Mediante Resolución de Superintendencia N° 000117-2020-MIGRACIONES, publicado el día 05 de mayo de 2020, declaran constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, conforme a a lo siguiente:
¿Qué información contiene el RIM?
• Ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros.
• Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de Migraciones.
• Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Restricciones e impedimentos de tránsito internacional.
• Sanciones impuestas en materia migratoria.
• Emisión o cancelación de documentos de viaje.
• Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante.
• Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios.
• Registro de nacionalizaciones.
• Información biométrica de extranjeros.
• La información que disponga el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento.
¿Cómo se organiza y actualiza el RIM?
• El RIM se organiza y actualiza empleando preponderantemente mecanismos y procedimientos informatizados, que garanticen la seguridad y disponibilidad de la información y que permita desarrollar procedimientos de interoperabilidad, en cumplimiento de las finalidades y competencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
¿Cuál es la entidad responsable del RIM?
• Gestión del RIM: La Gerencia de Servicios Migratorios es la responsable funcional, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y las Gerencias de Registro Migratorio, Política Migratoria y de Usuarios.
• Ejecutar las acciones para la consistencia y depuración permanente de la información que consta en el RIM: La Gerencia de Servicios Migratorios, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística.