El día 18 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 31143 aprobada por insistencia por el Congreso de la República, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (en adelante, la “Ley”) que modifica la Ley 28587 (Ley Complementaria a la ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios financieros), el Decreto Ley 26123 (Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú) y la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP).
La Ley establece que el Banco Central de Reserva (“BCRP”) fijará los máximos y mínimos de tasa de interés de manera semestral únicamente respecto a las operaciones de de crédito referidas a créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas, siendo los créditos de consumo de bajo monto aquellos iguales o menores a 2 UIT (S/. 8,800.00), precisando además que el BCRP será la entidad competente para fijar las tasas de interés moratorio y compensatorio respecto a la actividad de intermediación realizada por empresas financieras. Asimismo, se prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. En este sentido, se debe aclarar que la Ley: (i) no establece un tasa de interés fija; (ii) no obliga al BCRP a establecer una tasa de interés de acuerdo con una metodología específica, por lo que este, como organismo constitucionalmente autónomo, puede determinar las tasas de interés libremente; y (iii) se limita a ciertas operaciones de crédito, por lo que la tasa máxima a ser fijada por el BCRP no recae sobre toda operación crediticia.
Las tasas de interés por encima del límite fijado por el BCRP serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal.
La Ley le otorga competencia a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) para que identifique y sancione a las empresas del sistema financiero que emplean cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, pudiendo denunciar ante el Ministerio Público a las empresas del sistema financiero que excedan las tasas máximas fijadas por el BCRP.
Respecto a la comisiones o gastos, se establece que estos deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios (anteriormente solo se indicaba “servicio efectivo”), efectivamente prestado y que justifique el traslado de dicho costo al usuario, siendo obligación de la empresa demostrar que dicho valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que deberá ser presentado ante la SBS para su aprobación. Asimismo, la SBS deberá publicar los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de sus pólizas, en el portal web de la SBS.
Para concluir, la Ley incluye las siguientes disposiciones finales relevantes:
En caso tuvieran alguna consulta sobre la Ley, pueden contactarse con Andrés Kuan-Veng ([email protected]).