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Ley que faculta a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones el retiro de sus fondos

Se ha publicado la Ley Nº 31192, que tiene por objeto autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (S/ 17,600) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

Esta norma no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Procedimiento

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una 1 UIT (S/ 4,400) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad

Los fondos retirados mantienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados; con excepción de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).