Se ha publicado la Ley Nº 31192, que tiene por objeto autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (S/ 17,600) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).
Esta norma no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Procedimiento
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta una 1 UIT (S/ 4,400) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
Intangibilidad
Los fondos retirados mantienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados; con excepción de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.