• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Ley No. 31211

Mediante Ley No. 31211 (la “Ley”), publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano se ha dispuesto la adecuación del transporte y disposición final de relaves generados por operaciones de las empresas minero metalúrgicas (las “Empresas Mineras”) de manera que no generen impacto ambiental negativo.

Entre las disposiciones más resaltantes de la Ley están las siguientes:

  • Las Empresas Mineras deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.
  • En un plazo no mayor de 90 días calendario, luego de publicado el reglamento de la Ley, las Empresas Mineras deben presentar el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad certificadora competente; debiendo indicar el sistema de transporte a implementar y el cronograma para su implementación.
  • En el caso de las Empresas Mineras que no presenten instrumento de gestión ambiental, conforme a lo indicado en la norma bajo comentario, corresponderá a la autoridad fiscalizadora determinar si es que dicha empresa necesita realizar adecuación alguna al transporte y/o disposición final de relave.
  • Si las Empresas Mineras cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado en el que se establezca el transporte de relave y medidas de control, deberán adecuar su sistema de transporte de relave a lo descrito en el párrafo precedente, correspondiente al artículo 3 de la Ley.
  • El titular minero debe elaborar y mantener actualizado semestralmente el plan de contingencia específico para el sistema de transporte y disposición final del relave, constituyendo obligación fiscalizable por la autoridad fiscalizadora.
  • Se define el Relave como: “el residuo mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos, que queda como resultado de haber extraído los minerales en el proceso minero-metalúrgico. Este residuo es transportado mediante canales o tuberías hasta un depósito de relave”.
  • Se define Depósito de relave como “Toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves generados como subproducto del proceso minero-metalúrgico”.
  • El Ministerio de Energía y Minas debe reglamentar la Ley en el plazo de 30 días calendario.

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Xennia Forno ([email protected]); Diego Grisolle ([email protected]); Miguel Angel Soto ([email protected]); o, Nancy Ogata Gutiérrez ([email protected]).