El día sábado 29 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley Nº 31040 que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración (en adelante, la “Ley”).
Sobre el particular, la Ley incorpora los artículos 232º y 233º al Código Penal, relacionados al abuso de poder económico y al acaparamiento, respectivamente.
Con relación al abuso de poder económico, el artículo incorporado establece que el que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4 del Código Penal.
Por otro lado, el artículo añadido relacionado al acaparamiento menciona que el que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Adicionalmente, mediante la Ley se modifican los artículos 234º y 235º del Código Penal, relacionados a la especulación y alteración de pesos y medidas y a la adulteración, respectivamente.
Sobre la especulación y alteración de pesos y medidas, la Ley añade un párrafo indicando de que si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Ahora bien, con relación a la modificación del artículo 235º del Código Penal correspondiente a la adulteración, la Ley añade un párrafo en cual se señala que si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
De otro lado, mediante le Ley se modifica el artículo 1º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código del Consumidor”), modificando el literal c) del mencionado artículo mediante la inclusión de la especulación o acaparamiento en situación en situación de emergencia debidamente declarada como uno de los supuestos en los cuales se aplica el derecho de protección a los consumidores.
Asimismo, se incorporan los artículos 3º-A y 97º-A al Código del Consumidor correspondientes a la prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia y los derechos de los consumidores en situación de emergencia, respectivamente.
Con relación a a la incorporación del artículo 3º-A, este nuevo artículo menciona que está prohibida toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, siendo delitos económicos penalizados en los artículos 233º y 234º del Código Penal.
Respecto a la incorporación del artículo 97º-A, este nuevo artículo establece que en situación de emergencia, prevista en el artículo 137º de la Constitución Política, está prohibido el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado oficialmente como esencial. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción.