SE FACULTA EL RETIRO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Mediante Ley N° 31068, publicada el 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria el retiro facultativo de hasta 4 UIT´s (actualmente, S/ 17,200) del total de los fondos acumulados en la CIC, para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con aportes previsionales, por al menos 12 meses consecutivos. Se excluye a aquellos afiliados que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Los fondos retirados al amparo de esta ley mantienen su condición de intangible, por lo que no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Excepcionalmente, se permite las retenciones judiciales o convencionales derivados de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% del monto retirado.
Para solicitar el retiro de los fondos, se deberá de seguir el siguiente procedimiento:
Finalmente, se autoriza también el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (actualmente, S/ 4,300) para aquellos afiliados que no registren aportes previsionales en el SPP en el mes de octubre de 2020, siempre que no sean beneficiarios del retiro inicial permitido. De igual forma, se faculta el retiro de hasta 4 UIT´s (actualmente, S/ 17,200) para aquellos afiliados, que se encuentren o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) que haya registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica. En este último caso, el desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud.