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Ley N° 31041

LICENCIA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES CON HIJOS, NIÑOS O ADOLESCENTES DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER

El día 2 de setiembre de 2020 se publicó la Ley N° 31041, a través de la cual se aprueba la “Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente”.

La referida norma modifica los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, estableciendo disposiciones especiales para trabajadores con hijos, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer.

A continuación, las principales modificaciones implementadas por la Ley N° 31041 a partir del 3 de setiembre de 2020:

Ámbito de aplicación:

Tienen derecho a la licencia todo trabajador que tenga un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela enfermo diagnosticado en estado grave o terminal.

Duración de la licencia:

La licencia de aplicación general será de máximo 7 días calendario con goce de haber.

De forma excepcional, se otorgará una licencia con un plazo máximo de 1 año de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista. Los primeros 21 días de la licencia serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

Se aplicarán determinadas reglas en caso el trabajador requiera ausentarse días adicionales.

Subsidio oncológico

Se otorgará por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas o privada.

El subsidió ascenderá a 2 remuneraciones mínimas vitales y se otorga, por familia, al trabajador que tenga 1 niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer.

Asimismo, este beneficio se otorgará por el plazo que dure el tratamiento hospitalario, a partir de confirmado el padecimiento de la enfermedad debidamente certificada por médico especialista.