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Ley N° 31017

SE DISPUSO EL RETIRO DE FONDOS DE LA AFP, DE HASTA EL 25%, PARA LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Mediante Ley N° 31017, publicado el día 01 de mayo de 2020, se dispuso que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de forma VOLUNTARIA y EXTRAORDINARIA, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), conforme al siguiente detalle:

 

Ámbito de aplicación ·       Los afiliados al SPP.
Monto ·         Hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados en su CIC, estableciendo como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (S/ 12, 900.00), y como monto mínimo el equivalente a 1 UIT (S/ 4, 300.00).

·         El 100% de los fondos de la CIC para el afiliado al SPP que tenga un fondo acumulado total en su CIC igual o menor a 1 UIT (S/ 4, 300.00)

·         Los afiliados al SPP beneficiados por el retiro extraordinario de hasta S/ 2, 000.00 regulado por el Decreto de Urgencia N° 34-2020 podrán acogerse a la Ley N° 31017, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites anteriormente indicados.

Periodicidad ·         Por única vez
Forma para realizar el retiro ·         Se deberá de remitir una solicitud a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota, virtual o presencial, en un plazo máximo de 60 días calendario desde que se publique el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
Fecha de pago ·         Pago del 50% del monto a retirar: En un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP:

·         Pago del 50% restante: En el plazo de 30 días calendario contados a partir del primer desembolso.

·         Pago del 100% del monto a retirar: En un plazo máximo de 10 días calendarios después de presentada la solicitud ante la AFP (Únicamente para el afiliado al SPP que tenga un fondo acumulado total en su CIC igual o menor a 1 UIT).

La SBS tendrá hasta el 15 de mayo de 2020 para determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de lo establecido.