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Ley 31050

El día 08 de octubre de 2020 se publicó la Ley 31050 en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante la cual se adoptaron disposiciones extraordinarias que crean el Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el “Programa”) cuya finalidad es el otorgamiento de garantías que faciliten la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES afectadas económicamente como consecuencia de la propagación del COVID-19 (en adelante, la “Ley”).

  1. Descripción del Programa.

El Programa otorgará la garantía del Gobierno Nacional únicamente respecto a: (i) créditos de consumo, siempre y cuando el total de los créditos en el sistema financiero del deudor no sea mayor a S/. 10,000.00 al 31 de agosto de 2020; (ii) créditos personales, siempre y cuando el total de los créditos en el sistema financiero del deudor no sea mayor a S/. 10,000.00 al 31 de agosto de 2020; (iii) créditos hipotecarios para vivienda, siempre y cuando el monto de origen de crédito no sea mayor a S/. 250,000.00 solo para primera y única vivienda; (iv) créditos vehiculares, siempre y cuando el monto de origen del crédito no sea mayor a S/. 50,000.00; y (v) créditos MYPE siempre y cuando el total de los créditos en el sistema financiero del deudor no sea mayor a S/. 20,000.00 al 31 de agosto de 2020.  Asimismo, los beneficiarios deben registrar una calificación de riesgo normal o con problema potencial al 29 de febrero de 2020 respecto a dichos créditos.

La suma total asignada para el otorgamiento de garantías mediante el Programa es de S/. 5,500,000,000.00 Soles y cualquier empresa del sistema financiero (en adelante, “ESF”) podrá acogerse al Programa que será administrado por COFIDE. Al ser un Programa voluntario para las ESF, la Ley actúa bajo un esquema de incentivos para acogerse y no como una imposición u obligación sobre las ESF, lo cual sería una vulneración al artículo 62 de la Constitución.

En este sentido , la garantía del Gobierno Nacional será otorgada a favor de las ESF que decidan acogerse voluntariamente al Programa respecto a las carteras de créditos reprogramadas por estas y que cumplan con las condiciones del Programa.  Asimismo, los deudores de las ESF que se acojan al Programa no verán su calificación crediticia deteriorada.

La Ley es clara en indicar que la garantía se extinguirá automáticamente en caso de que las declaraciones juradas o documentos que originaron el otorgamiento de esta resulten falsos o inexactos y siempre que dicha información sea responsabilidad de las ESF. En caso de que la garantía ya hubiese sido honrada, los montos correspondientes deberán ser restituidos por las ESF.

  1. Descripción de las garantías.

Los límites de la garantía son los siguientes:

  • Para créditos de consumo y personales:
    • Si el deudor pagó la 1/3 parte de las cuotas de su cronograma de pagos: 60% sobre el saldo insoluto hasta S/. 5,000.00 y 40% sobre el saldo insoluto mayor a S/. 5,000.00 hasta S/. 10,000.00.
    • Si el deudor pagó las 2/3 partes de las cuotas de su cronograma de pagos: 80% sobre el saldo insoluto hasta S/. 5,000.00 y 80% sobre el saldo insoluto mayor a S/. 5,000.00 hasta S/. 10,000.00.
  • Para créditos MYPE y créditos vehiculares:
    • Si el deudor pagó la 1/3 parte de las cuotas de su cronograma de pagos: 60% sobre el saldo insoluto.
    • Si el deudor pagó las 2/3 partes de las cuotas de su cronograma de pagos: 80% sobre el saldo insoluto.

Los anteriores porcentajes solo serán aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:

Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor) Porcentaje de reducción de tasa:
Hasta el 10% 15%
De 11% a 30% 20%
De 31% a más 25%

 

Dicha reducción de tasa será lograda mediante la reducción de tasas de interés, condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos o ambas simultáneamente.

Con respecto a la garantía sobre créditos hipotecarios, esta será aplicable siempre y cuando las ESF reduzcan el costo del crédito en al menos 10% y la garantía cubrirá:

  • El 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas.
  • El 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas.

Asimismo, el plazo mínimo del crédito a ser reprogramado por las ESF que se acojan al Programa será:

  • Para créditos de consumo y personal: 6 meses.
  • Para créditos vehiculares: 6 meses.
  • Para créditos hipotecarios de vivienda: 9 meses.
  • Para MYPEs: 6 meses.

 

  • Congelamiento de deudas.

La ley faculta a las ESF para que puedan establecer un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, MYPEs y vehiculares, independientemente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley. Este beneficio es excluyente con el otorgamiento de las garantías del Programa.

  1. Exclusiones del Programa y atención de solicitudes.

Respecto a la garantía para créditos de consumo, personales y MYPE, se encuentran excluidos de beneficiarse del Programa aquellas personas que hayan accedido a REACTIVA Perú, FAE-MYPE, FAE-Turismo, FAE-AGRO y cualquier otro Programa similar con Garantía del Gobierno Nacional que se cree en el futuro. Respecto a la garantía sobre los créditos hipotecarios, la exclusión será aplicable sobre los créditos del Programa MIVIVIENDA.

Asimismo, la Ley establece las siguientes exclusiones:

  • Créditos MYPE: El deudor no debe tener deudas con SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a períodos tributarios anteriores a 2020. El requisito se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
  • Las personas naturales o MYPES solo podrán acceder a una de las garantías para un tipo de crédito específico por lo que deberán emitir una declaración jurada de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa. Las ESF serán responsables de verificar el cumplimiento de ello.
  • No podrán beneficiarse del Programa:

 

  • Quienes estén comprendidos en el ámbito de la Ley No. 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; están exceptuados los créditos de las personas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  • Quienes estén inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
  • Ciertos funcionarios del Estado (Presidente de la República, Congresistas, Alcaldes, Gobernadores Regionales, etc.).

Las ESF serán responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero y de identificar y presentar clientes elegibles que tengan dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas. Asimismo, las ESF tendrán un plazo máximo de 15 días calendarios contados desde el ingreso de la solicitud de usuario, para atender la solicitud de reprogramación de deuda incluyendo la evaluación previa.

  1. Pasos siguientes para que el Programa cobre vigencia.

Para dar inicio al Programa, el MEF deberá emitir un Decreto Supremo aprobando el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo del Programa. Asimismo, COFIDE deberá suscribir un contrato con el MEF y la Contraloría General deberá emitir un informe previo.  La Ley establece un plazo de 10 días calendario para que el MEF emita el reglamento operativo del Programa.