¿Qué actividades pueden reiniciarse en el contexto de la Fase 1 de Reanudación de Actividades?
Las actividades que pueden reiniciarse son i) los proyectos inmobiliarios que se encuentren en etapa de excavación, estructuras (desde la cimentación hasta el vaciado de techos) y acabados, en terrenos estatales o privados; ii) las viviendas rurales mejoradas en las cuales ya se conformó el Núcleo Ejecutor y se encuentren en ejecución con materiales fungibles en almacén y partidas sensibles a factores climáticos; y iii) proyectos en el marco del Decreto de Urgencia N° 024-2020.
¿Qué disposiciones hay que observar para la elaboración el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”?
Para elaboración del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” se debe observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y ii) El “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.
¿Quién debe aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”?
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
¿Qué es el SICOVID-19 y cómo se efectúa el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”?
El SICOVID-19 es el sistema integrado en el cual se registra los datos generados por los procesos que las entidades públicas y privadas realizan para la contención y mitigación de la epidemia. Para el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” que se habilitará en la plataforma https://siscovid.minsa.gob.pe/login.
¿En qué fecha se reiniciarían las actividades?
El reinicio de las obras será el día calendario posterior a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.
¿Quién debe presentar la solicitud para el reinicio de obras?
La solicitud la debe presentar el titular de la licencia de edificación, ya sea una entidad, persona natural o persona jurídica.
¿De qué manera se presenta la solicitud para el reinicio de obras?
La presentación de la solicitud para el reinicio de obras se hará en la siguiente plataforma habilitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: https://sites.google.com/vivienda.gob.pe/obras-proyectos-priorizados/inicio?authuser=1.
¿Cuál es el plazo máximo de aprobación de solicitud de reinicio de actividades?
El plazo de aprobación de la solicitud es de cinco (05) días hábiles. No obstante, cabe precisar que, en caso de formularse alguna observación a la solicitud, el solicitante cuenta con tres (03) días hábiles para subsanarlas.
¿Cómo concluye el procedimiento para solicitar la autorización para el reinicio de actividades?
De estar completa la documentación presentada, se procede con remitir a través de correo electrónico, la reanudación del proyecto inmobiliario, comunicando a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para la fiscalización y supervisión correspondiente, en el ámbito de sus competencias. En el caso de no subsanar las observaciones formuladas, se considera la solicitud como no presentada y se archiva.
Una vez iniciadas las actividades ¿Habrá un horario establecido para el trabajo en la obra?
No se ha establecido un horario para el trabajo en la obra, tendrá que cumplirse lo establecido en la respectiva licencia de edificación y/o permisos municipales.
CAPECO ha propuesto que las jornadas se realicen de lunes a sábado de 6 a.m. a 10 p.m.