• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Gobierno promulga Ley del Licenciado en Administración

Se ha publicado la Ley N° 31060, que regula el ejercicio profesional del licenciado en administración. A continuación sus principales disposiciones:

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?

El alcance de la norma es para los licenciados en administración en sus diferentes denominaciones: licenciado en ciencias administrativas, administración de empresas, administración en cooperativismo, administración de negocios internacionales, comercialización, administración financiera, administración pública, dirección de empresas, ciencias gerenciales, ciencias de la gestión, administración militar y policial, administración turística y hotelera, marketing y todos los títulos análogos a los de licenciados en administración en sus distintas especialidades.

También aplica a las carreras profesionales que, en un futuro, se constituyan con el perfil y competencias del licenciado en administración.

¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio profesional?

  • Título de licenciado en administración.
  • Para el ejercicio profesional en la administración pública es requisito obligatorio encontrarse colegiado y habilitado.
  • En el sector privado rige la libre contratación y competencia entre profesionales.

¿Cuáles son las principales competencias o servicios profesiones del administrador?

  • Preparación y formulación de documentos administrativos en los procesos de planeación, organización, dirección y control inherentes a la profesión.
  • Elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional.
  • Desempeño de aquellos cargos de la administración pública contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los cuales se requieran los conocimientos y servicios profesionales del licenciado en administración.
  • Brindar asesorías, consultorías y asistencia técnica en materias relativas a asuntos administrativos.
  • Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
  • Desempeñarseen la docencia e investigación en todas las etapas y niveles del sistema educativo.

¿Cuándo se ejerce ilegalmente la profesión?

  • Si se atribuye competencias de administrador, como persona natural o jurídica, cuando no posee título universitario de licenciado en administración.
  • Si, teniendo un título válido de licenciado en administración, realiza actos y gestiones profesionales en el sector público sin haberse colegiado ni estar habilitado.
  • Si ejerce la profesión cuando ha sido sancionado con la suspensión o separación definitiva del cargo en la vía administrativa o judicial.

¿Cuáles son las causas de suspensión o cancelación del ejercicio profesional de licenciado en administración?

  • Por haber trasgredido las normas de ética profesional.
  • Por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
  • Por haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado profesional.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected])