Se ha publicado la Ley N° 31060, que regula el ejercicio profesional del licenciado en administración. A continuación sus principales disposiciones:
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?
El alcance de la norma es para los licenciados en administración en sus diferentes denominaciones: licenciado en ciencias administrativas, administración de empresas, administración en cooperativismo, administración de negocios internacionales, comercialización, administración financiera, administración pública, dirección de empresas, ciencias gerenciales, ciencias de la gestión, administración militar y policial, administración turística y hotelera, marketing y todos los títulos análogos a los de licenciados en administración en sus distintas especialidades.
También aplica a las carreras profesionales que, en un futuro, se constituyan con el perfil y competencias del licenciado en administración.
¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio profesional?
- Título de licenciado en administración.
- Para el ejercicio profesional en la administración pública es requisito obligatorio encontrarse colegiado y habilitado.
- En el sector privado rige la libre contratación y competencia entre profesionales.
¿Cuáles son las principales competencias o servicios profesiones del administrador?
- Preparación y formulación de documentos administrativos en los procesos de planeación, organización, dirección y control inherentes a la profesión.
- Elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional.
- Desempeño de aquellos cargos de la administración pública contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los cuales se requieran los conocimientos y servicios profesionales del licenciado en administración.
- Brindar asesorías, consultorías y asistencia técnica en materias relativas a asuntos administrativos.
- Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
- Desempeñarseen la docencia e investigación en todas las etapas y niveles del sistema educativo.
¿Cuándo se ejerce ilegalmente la profesión?
- Si se atribuye competencias de administrador, como persona natural o jurídica, cuando no posee título universitario de licenciado en administración.
- Si, teniendo un título válido de licenciado en administración, realiza actos y gestiones profesionales en el sector público sin haberse colegiado ni estar habilitado.
- Si ejerce la profesión cuando ha sido sancionado con la suspensión o separación definitiva del cargo en la vía administrativa o judicial.
¿Cuáles son las causas de suspensión o cancelación del ejercicio profesional de licenciado en administración?
- Por haber trasgredido las normas de ética profesional.
- Por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
- Por haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado profesional.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected])