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Gobierno promulga el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 que facilitan la reprogramación y congelamiento de deudas

El día 18 de octubre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 296-2020-EF/15 mediante la cual se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19(en adelante, el “Reglamento”).Se debe recordar que el pasado 8 de octubre de 2020 se publicó la Ley 31050, mediante la cual se adoptaron disposiciones extraordinarias que crean el Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el “Programa”) cuya finalidad es el otorgamiento de garantías que faciliten la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES afectadas económicamente como consecuencia de la propagación del COVID-19 (en adelante, la “Ley”). El Programa tendrá un plazo de duración de cuatro años.

I.- Elegibilidad de las personas deudoras y relevancia de las ESF
No todas las empresas del sistema financiero (en adelante, “ESF”) ofrecerán el Programa, pues este está diseñado para que puedan optar por acogerse a sus beneficios.
Las ESF deberán poner a disposición del público información sobre el Programa indicando las condiciones de acceso, procedimiento para acceder al mismo, así como ejemplos explicativos sobre el esquema de reprogramación o congelamiento de deudas a aplicar, como mínimo, en su página web institucional u otros medios institucionales.
Serán elegibles las personas deudoras de las ESF que se encuentren clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS al 29 de febrero de 2020 en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), y que no realicen las actividades prohibidas por la ley y que califiquen como sujeto de crédito, siempre que sus obligaciones tengan las siguientes características en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020:
  • Créditos de Consumo y Personales: no mayor a S/ 10 000.00.
  • Créditos Hipotecarios para Vivienda: el monto de origen no mayor a S/ 250 000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Fondo MIVIVIENDA.
  • Créditos MYPE: no mayor a S/ 20 000.00.
  • Créditos Vehiculares: el monto de origen no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.
Asimismo, COFIDE verificará que ninguna persona natural con negocio que solicita un crédito de consumo o personal o MYPE incorporada en la cartera de créditos reprogramados figure como beneficiaria de Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO.
Las ESF deben requerir al deudor, al momento en que estos realicen su solicitud de reprogramación o congelamiento de deudas, que señalen al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, pues el Programa es aplicable únicamente respecto a un crédito y no puede ser aplicado simultáneamente a distintos créditos que el cliente pueda tener vigentes. La elección debe efectuarse a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las políticas y procedimientos internos de la ESF y las ESF deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada.
El acogimiento al Programa no genera deterioro de la calificación crediticia de las personas deudoras al momento de la reprogramación.
II.- Elegibilidad de los créditos

Los créditos deben cumplir con las siguientes características:

  • Ser créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares o MYPES.
  • El plazo del cronograma de los créditos reprogramados no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.
  • El plazo de los créditos reprogramados no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.
  • Monto: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 para créditos de consumo y personales, y no mayor de S/ 20 000.00 para créditos MYPE. El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 para los créditos hipotecarios para vivienda; y no mayor de S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero, para créditos vehiculares.
  • Moneda: Los créditos reprogramados podrán ser denominados en la moneda que originó el crédito. El pago de las comisiones se realiza en moneda nacional. Los créditos reprogramados en Dólares de los Estados Unidos de América deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS vigente al cierre de agosto de 2020.
  • Plazos y frecuencia de pagos: El plazo del cronograma de los créditos reprogramados no puede exceder los 36 meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses.
  • Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés se debe encontrar acorde con las condiciones establecidas en la sección Cobertura de los Créditos Reprogramados del presente informe.
Las ESF deben establecer criterios para la priorización en el otorgamiento de las reprogramaciones considerando dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas.
En el caso de las MYPEs se debe tener en cuenta que no deben tener deuda tributaria administrada por la SUNAT exigible en cobranza coactiva, al 29 de febrero de 2020, por un importe mayor a una 1 UIT por periodos tributarios anteriores a 2020.
El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a siete 7 días para préstamos hipotecarios y cinco 5 días para otro tipo de créditos, para que la Persona Deudora comunique su decisión.
III.- Condiciones de los créditos reprogramados.
El periodo de cobertura de la garantía es por un plazo máximo de hasta 24 meses del cronograma del crédito reprogramado desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente y se mantendrá vigente salvo que COFIDE detecte que los créditos no cumplan con los criterios y condiciones del Programa.
Las condiciones de la garantía sobre los créditos a ser reprogramados son los siguientes:
  • Para créditos de consumo y personales:
    • Si el deudor pagó la 1/3 parte de las cuotas de su cronograma de pagos sin considerar período de gracia: 60% sobre el saldo insoluto hasta S/. 5,000.00 y 40% sobre el saldo insoluto mayor a S/. 5,000.00 hasta S/. 10,000.00.
    • Si el deudor pagó las 2/3 partes de las cuotas de su cronograma de pagos sin considerar período de gracia: 80% sobre el saldo insoluto hasta S/. 5,000.00 y 80% sobre el saldo insoluto mayor a S/. 5,000.00 hasta S/. 10,000.00.
  • Para créditos MYPE y créditos vehiculares:
    • Si el deudor pagó la 1/3 parte de las cuotas de su cronograma de pagos sin considerar período de gracia s: 40% sobre el saldo insoluto.
    • Si el deudor pagó las 2/3 partes de las cuotas de su cronograma de pagos sin considerar período de gracia: 80% sobre el saldo insoluto.

Con respecto a la garantía sobre créditos hipotecarios, esta será aplicable siempre y cuando las ESF reduzcan el costo del crédito en al menos 10% y la garantía cubrirá:

  • El 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que la persona deudora haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado, sin contar el período de gracia.
  • El 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas, sin contar el período de gracia.

Los anteriores porcentajes solo serán aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda y por lo menos los siguientes porcentajes para los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPEs:

 

La reducción de tasa será lograda mediante la reducción de tasas de interés, condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos o ambas simultáneamente.Se debe tener presente que las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa, únicamente a aquellas personas deudoras que al 29 de febrero de 2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley. Este beneficio es excluyente a los demás beneficios del Programa, lo que puede ser verificado por COFIDE como parte de un seguimiento posterior del cumplimiento de los requisitos del Programa.

IV.- Consideraciones adicionales.
Para que la ESF acceda al Programa, deberá optar por suscribir el contrato de garantía con COFIDE que establecerá el marco operativo del otorgamiento de la garantía en el marco del Programa. Adicionalmente a ello, la ESF deberá remitir los siguientes documentos a COFIDE después de suscrito el contrato de garantía: (i) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del Contrato de Garantía y (ii) Declaración Jurada en la que se afirma que todas las carteras de crédito presentadas para ser garantizadas por el Programa cumplen con los criterios de elegibilidad para contar con la garantía.
En caso que el deudor incumpla los pagos 90 días calendario, la ESF solicita por escrito a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento.
Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, a aquellos usuarios que sean Personas Deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, en el marco del Reglamento.
El Reglamento incluye una serie de actividades que los deudores no podrán realizar. Asimismo, expresamente indica que las MYPEs no participarán en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.
En caso tuvieran alguna consulta sobre estas resoluciones, pueden contactarse con Andrés Kuan-Veng ([email protected]), Carlos Arata ([email protected]), Jeanette Aliaga ([email protected]), Luis Miguel Garrido ([email protected]) o Germán Gómez ([email protected])