• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Establecen disposiciones complementarias al Decreto Supremo No. 001-2020-EM

Por Decreto Supremo No. 032-2020-EM, publicado el 28 de diciembre del 2020, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) ha establecido disposiciones complementarias al Decreto Supremo No. 001-2020-EM, sobre acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera -“REINFO”, respecto a los plazos para el cumplimiento de los requisitos y condiciones para su permanencia.

Las disposiciones más resaltantes de la norma bajo comentario son las siguientes:

Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (“IGAFOM”)

  • Se podrá presentar el aspecto correctivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 30 de abril de 2021.
  • Se podrá presentar el aspecto preventivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 31 de julio de 2021.
  • Para las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM serán presentados en una misma oportunidad, hasta el 30 de abril de 2021.

Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) y Registro para el Control de Bienes Fiscalizados

  • Contar con la inscripción en el RUC en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería, hasta el 30 de abril de 2021.

Este requisito no es exigible a las formas asociativas establecidas en el artículo 28° de la Ley No. 24656, Ley de Comunidades Campesinas.

  • En caso de los mineros inscritos en el REINFO para realizar actividad de beneficio y cuando corresponda, obtener la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados hasta el 30 de abril de 2021.

Declaración de producción minera

  • Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del MINEM, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del año 2021.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o condiciones de permanencia dentro de los plazos establecidos antes referidos genera la pérdida automática de la vigencia  del REINFO.

El MINEM, publicará en su portal web el listado de aquellas inscripciones que no formen parte del REINFO.

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Xennia Forno ([email protected]); Diego Grisolle ([email protected]); Miguel Angel Soto ([email protected]); o, Nancy Ogata Gutiérrez ([email protected]).