Por Decreto Supremo No. 032-2020-EM, publicado el 28 de diciembre del 2020, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) ha establecido disposiciones complementarias al Decreto Supremo No. 001-2020-EM, sobre acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera -“REINFO”, respecto a los plazos para el cumplimiento de los requisitos y condiciones para su permanencia.
Las disposiciones más resaltantes de la norma bajo comentario son las siguientes:
Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (“IGAFOM”)
Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) y Registro para el Control de Bienes Fiscalizados
Este requisito no es exigible a las formas asociativas establecidas en el artículo 28° de la Ley No. 24656, Ley de Comunidades Campesinas.
Declaración de producción minera
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o condiciones de permanencia dentro de los plazos establecidos antes referidos genera la pérdida automática de la vigencia del REINFO.
El MINEM, publicará en su portal web el listado de aquellas inscripciones que no formen parte del REINFO.
En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Xennia Forno ([email protected]); Diego Grisolle ([email protected]); Miguel Angel Soto ([email protected]); o, Nancy Ogata Gutiérrez ([email protected]).