Mediante Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020, publicado el día 02 de mayo de 2020, se aprobó la Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, estableciendo, principalmente, lo siguiente:
Requisitos para su otorgamiento | 1. Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.
2. Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 3. Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00. |
Monto | · Cálculo estimado de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR (Cálculo del monto de subsidios de Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad). |
Procedimiento para su reconocimiento y pago | · El empleador deberá pagar directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo en la oportunidad que paga la remuneración.
· El empleador solicitará de forma virtual, a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional aludido, consignando la información que EsSalud requiera para ello. · La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identifica a los asegurados titulares, los días de incapacidad temporal, y define el monto del subsidio excepcional, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para proceder con la orden de pago. · La Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de su instancia competente, realiza el pago conforme al artículo 34° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR (órdenes de pago en las entidades bancarias con las cuales EsSalud tenga convenio), ejecutando, de disponerse el medio, el depósito en cuenta o transferencia bancaria. |
Oportunidad de pago | · En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud de reembolso a EsSalud. |
Duración | · Las solicitudes de los empleadores se presentan hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo. |
Precisiones | · El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
· El subsidio por los primeros veinte (20) días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos. · En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013- 2019-TR, respectivamente. · En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud, de ocurrir esta antes. |