Mediante Decreto Supremo N° 008-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorgó facilidades a los miembros de mesa y electores, con alcances tanto en el sector público como privado, conforme al siguiente detalle:
- Declaró el día 12 de abril de 2021, día siguiente a las elecciones, como día no laborable y no compensable para las personas que se desempeñen como miembros de mesa.
- Para gozar del beneficio antes mencionado, los trabajadores deberán presentar a sus empleadores, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación otorgado por la ONPE.
- Los trabajadores que presten servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las elecciones, siempre que acrediten haber ejercido su derecho a voto, podrán no laborar los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.
- En el sector privado, las partes acordarán la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades designarán la forma de recuperación de los días dejados de laborar.
- Los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones tendrán derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, a fin de poder de ejercer su derecho al voto.
- Los trabajadores que actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo indicado en el primer apartado.
- Los empleadores dispondrán la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.
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