Mediante Resolución SBS N° 01484-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de mayo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el procedimiento operativo para la aplicación de la Ley N° 31192 que permite a los afilados el retiro facultativo de sus fondos en el Sistema Privado de Pensiones.
Mediante Decreto Supremo N° 012-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de junio de 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorgó facilidades a los miembros de mesa y electores, con alcances tanto en el sector público como privado, conforme al siguiente detalle:
Día laborable no compensable:
- Declaró el día 7 de junio de 2021, día siguiente a las elecciones, como día no laborable y no compensable para las personas que se desempeñen como miembros de mesa.
- Para gozar del beneficio antes mencionado, los trabajadores deberán presentar a sus empleadores, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación otorgado por la ONPE.
Facilidades para ejercer el derecho a voto:
- Los trabajadores que presten servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las elecciones, siempre que acrediten haber ejercido su derecho a voto, podrán no laborar los días viernes 4, sábado 5, domingo 6 y lunes 7de junio de 2021.
- En el sector privado, las partes acordarán la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades designarán la forma de recuperación de los días dejados de laborar.
Tolerancia en la jornada de trabajo:
- Los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones tendrán derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, a fin de poder de ejercer su derecho al voto.
- Los trabajadores que actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo indicado en el primer apartado.
- Los empleadores dispondrán la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.