Se ha publicado el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, norma que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31171, que tiene por objeto autorizar a trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Ámbito de aplicación:
- Trabajadores del sector privado, comprendidos dentro de los alcances del D.S. Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Trabajadores de empresas del Estado, sujetos al régimen laboral del D.S. Nº 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
- Servidores civiles de entidades del sector público, sujeto al régimen del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Procedimiento para la disposición de los depósitos acumulados:
- El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Recibida la solicitud, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).