Aprueban disposiciones adicionales para liquidación y fraccionamiento de facturación eléctrica y Cargo RER Autónomo
El día 16 de Julio de 2020, se ha publicado en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
Resolución de Consejo Directivo N° 083-2020-OS/CD: Aprueban Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020
El objeto de la presente Resolución es establecer disposiciones complementarias para (i) la liquidación y fraccionamiento de las deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020, y para (ii) el reconocimiento de los intereses compensatorios establecidos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) a las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE). La Resolución tiene como ámbito de aplicación a las EDE, en el marco de las medidas dictadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 035-2020, Nº 062-2020 y Nº 074-2020.
Entre otras disposiciones, la Resolución dispone la realización de las liquidaciones, las cuales se calcularán para los consumos comprendidos hasta el 30 de junio de 2020. Para ello, se calcula la liquidación luego de la toma de lectura del sistema de medición en fecha igual o posterior al 30 de junio de 2020.
Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2020-OS/CD: Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red
La presente disposición aprueba el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red, según lo siguiente:
Tipo de Instalación RER Autónoma | Tipo 1 (85 Wp) | Tipo 2 (425 Wp) | Tipo 3 (850 Wp) |
Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) | 51,93 | 242,68 | 481,13 |
Este cargo se actualizará en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE).
Finalmente, esta resolución entra en vigencia el 17 de julio de 2020 y es aplicable hasta el 30 de abril de 2021.