Mediante Resolución N° 00011-2021/SBN, publicado en el Diario El Peruano el día 3 de febrero de 2021, se dispuso incorporar a la base gráfica temática del SINABIP, la Línea de más Alta Marea-LAM, y del límite de la franja ribereña hasta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada por la DICAPI, en los distritos de Canoas de Punta Sal, Zorritos, La cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla, provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, departamento de Tumbes.
¿Cuál es la importancia de la incorporación de la LAM a la base temática del SINABIP?
Se constituirá en información que permita definir de forma oficial, el límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, fijada por la DICAPI, y el inicio de la zona de dominio restringido que comprende hasta una distancia de 200 metros de la franja ribereña paralela a la LAM de competencia de la SBN, en el departamento de Tumbes;
Por otro lado, se destaca la necesidad de extender dicha información catastral a las entidades comprometidas en el ámbito de los distritos del litoral del departamento de Tumbes, entre ellas a la Superintendencia de los Registros Públicos (SUNARP) para los fines de su competencia, a efectos de mejorar la defensa y gestión de la propiedad predial estatal en dicha franja ribereña.
La presente disposición se emite en cumplimiento del Convenio N° 0026-2019-SBN suscrito por la SBN y por el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, mediante el cual la DICAPI aprobó el “Estudio de Determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM)”, en los distritos mencionados.