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Disponen Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR y del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR

Mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR, publicado en el Diario El Peruano el día 18 de abril de 2021, se dispuso la aprobación de la modificación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR y del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR

¿Cuál es la importancia de las modificaciones efectuadas tanto en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje como en el Reglamento de la Ley N° 28868?

La Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo adecúa el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establece medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma; y que los representantes de los prestadores de servicios turísticos obligatoriamente deben firmar el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito de turismo.

En ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR y modificatorias con la finalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley N° 30802.

La norma modifica  el Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y modificatorias, de tal manera que los órganos competentes tengan el marco legal que los faculte a sancionar a los establecimientos de hospedaje que no cumplan con las nuevas disposiciones del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vinculadas a la Ley N° 30802.