Con fecha 26 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Directiva Nº DI-003-2021-SNR-DTR, Directiva que Regula la Calificación de los Actos Inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, “Directiva”).
La Directiva establece las reglas de calificación registral de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, “Sociedad BIC”). Los aspectos más relevantes de la Directiva son los siguientes:
– Al calificar el acto constitutivo o la modificación estatutaria, el registrador, además de verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el tipo societario, debe verificar que en el Pacto Social conste la decisión de adoptar la categoría de Sociedad BIC.
– El registrador, al calificar la modificación del estatuto, verifica: a) que el acuerdo haya sido adoptado con el quórum y mayoría calificada prevista en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31072; b) que no conste inscrita en la partida registral de la sociedad una medida correctiva o judicial, vigente, de pérdida de la categoría de Sociedad BIC.
– Conforme a lo regulado en la Directiva, no es materia de calificación la viabilidad o no del objetivo social y ambiental que forma parte del propósito de beneficio.
– La Directiva precisa que no son actos inscribibles:
– Para la inscripción de la incorporación de la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” en la denominación o razón social de las sucursales de una Sociedad BIC inscrita, basta presentar solicitud en la que se indique el número de partida y oficina donde obra inscrita la Sociedad BIC principal.
– En cuanto a la pérdida de la categoría de Sociedad BIC:
La Directiva entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.