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Dictan medidas para la Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presencial o virtual y mixta

El 11 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 18-2021 (“Decreto”), mediante el cual se derogó el artículo 5 del Decreto de Urgencia No. 056-2020 que regulaba la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales por parte de las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”).
Asimismo, el Decreto reemplaza la regulación del artículo derogado y regula la posibilidad de celebrar Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas virtuales, precisando que:
  • Se faculta a las entidades bajo competencia de la SMV, para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta.
  • Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual y mixta.
  • Se faculta al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta.
  • Se faculta a la SMV para aprobar las disposiciones necesarias para la implementación de las convocatorias y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y mixtas. Asimismo, la SMV puede reconocer plazos menores de convocatorias a juntas de accionistas presenciales para las sociedades anónimas abiertas; y,
  • La SMV está autorizada para establecer las responsabilidades de los órganos sociales involucrados en la convocatoria y celebración de las juntas y asambleas antes referidas, así como regular cualquier aspecto que permita la adecuada aplicación de esta norma.

La vigencia de estas disposiciones se mantiene durante el Estado de Emergencia Nacional y hasta 90 días hábiles de su culminación.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 25 de febrero de 2021.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Claudia Chong ([email protected]); Helga Hualpatuero ([email protected]) y/o Renato Angulo ([email protected]).