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Decreto Supremo No. 044-2020-PCM

El día de hoy el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha incluido a la minería dentro de las actividades productivas esenciales, en el marco de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM.

En el marco de dicha inclusión, las principales disposiciones son las siguientes:

  1. Las actividades mineras incluidas son la explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como el transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.

En tal sentido, los proyectos de exploración minera no se encuentran dentro de la referida inclusión, debiendo acatar las disposiciones generales dictadas en el marco de la declaratoria de emergencia.

  1. Se encuentra permitido el transporte de personal, transporte de productos mineros así como cargas y mercancías necesarias para el desarrollo de las actividades mineras antes indicadas.
  2. Los titulares mineros deberán definir, en base a una análisis operativo y de riesgos, el personal mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

El comunicado emitido por el Ministerio de Energía y Minas no ha definido el término “operaciones críticas”, por lo que es importante que el titular minero efectúe el análisis señalado precedentemente sobre la base de identificar actividades y operaciones que resulten indispensables para no afectar significativamente su capacidad productiva.

  1. El titular minero debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias, considerando los riesgos propios de la actual coyuntura.
  2. Asimismo, deberá aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.