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Decreto Supremo Nº 010-2020-EM

El día de hoy, se han publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas:

  • El Decreto Supremo Nº 010-2020-EM mediante el cual se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas de acuerdo al siguiente detalle:
Plazo de suspensión

(Decreto Supremo Nº 012-2017-EM)

Prórroga del plazo de suspensión

(Decreto Supremo Nº 010-2020-EM)

Se estableció la suspensión por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 23 de abril de 2017. Se prorroga la suspensión por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 23 de abril de 2020, a fin de mejorar el control de la comercialización de hidrocarburos en la zona y evitar el crecimiento de la minería ilegal.

 

 

  • El Decreto Supremo Nº 011-2020-EM que amplía la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad dispuesta por el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, de acuerdo con lo siguiente:

 

Prórroga de plazos

(Decreto Supremo Nº 009-2019-EM)

Ampliación de la prórroga

(Decreto Supremo Nº 011-2020-EM)

Se estableció el plazo de 360 días calendario,  contados a partir del 7 de abril de 2019, para obtener el Certificado de Conformidad del Etiquetado de Eficiencia Energética en los siguientes equipos y/o artefactos:

–          Aparatos de refrigeración de uso doméstico,

–          Lavadoras de ropa de uso doméstico,

–          Secadoras de tambor de uso doméstico,

–          Equipos de aire acondicionado.

–          Calentadores de agua instantáneos que utilizan combustibles gaseosos de uso doméstico.

Se amplió el plazo por cinco (5) meses adicionales, a fin de que los productores, importadores, distribuidores y/o comercializadores obtengan el Certificado de Conformidad.

 

 

  • La Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 035-2020-OS/CD mediante la cual se modifica el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin” aprobado por Resolución Nº 040-2017-OS/CD de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Respecto al Informe de supervisión (artículo 14): Se incluyen disposiciones que establecen que en caso el Informe de Supervisión incorpore la referencia a hechos constatados en la visita de supervisión que no se encuentren expresamente reportados en el Acta de Supervisión, debe remitirse copia de dicho informe al Agente Supervisado.

 

La referida remisión no será aplicable a las acciones de supervisión consistentes en la revisión  de documentación en gabinete que no derivan de una visita de supervisión.

Respecto al Informe Oral (artículo 33):

 

 

Se establece la posibilidad de que, al igual que el Agente Supervisado, el órgano sancionador pueda solicitar el uso de la palabra al órgano revisor, en cuyo caso también se deberá convocar al Agente Supervisado.

 

Toda denegatoria del uso de la palabra deberá estar debidamente motivada.