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Decreto Supremo N° 250-2020-EF

Hoy, 4 de septiembre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 250-2020-EF, mediante el cual se establecen disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, T.U.O. de la Ley de Contrataciones) y se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, el Reglamento).

El objetivo del Decreto Supremo N° 250-2020-EF es establecer disposiciones que coadyuven a la ejecución de los contratos de obra y que permitan a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del T.U.O. de la Ley de Contrataciones, a fin de contribuir a la reactivación económica del país afectada por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.

Para ello, de manera excepcional, se establece la posibilidad de que las partes puedan incorporar en los contratos de obra vigentes, la solución de controversias a través de la Junta de Resolución de Disputas, independientemente del monto del contrato de obra y siempre que no se hubiera pactado ello originalmente.

Así también, se establece la inaplicación excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2020, de los artículos 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento, relativos al cuestionamiento del pliego de absolución de consultas y observaciones, y de las bases integradas, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocadas por las entidades públicas.

Finalmente, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se modifica los numerales 243.4 y 243.5 del artículo 243 del Reglamento, respecto al monto de contratos de obras y La Junta de Resolución de Disputas.