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Decreto Supremo N° 157-2020-PCM

APRUEBAN FASE 4 DE LA REANUDACION DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el día 26 de setiembre de 2020, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de actividades aconómicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme al siguiente detalle:

¿Cuándo inicia la Fase 4 de la Reanudación de actividades?

  • La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de actividades inicia a partir del domingo 27 de setiembre de 2020, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas donde se aplica la cuarenta focalizada.

¿Cuáles son las actividades comprendidas en la Fase 4 de la Reanudación de actividades?

ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU REV. 4 DESCRIPCIÓN DE CIIU PROTOCOLO
COMERCIO
Tiendas en general   Con aforo al 60%  
SERVICIOS
Restaurantes y servicios afines, excepto bares   Con aforo al 50%  
Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico) 5011 Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros MINSA
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%) 5021 Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores MTC
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 5 de octubre de 2020   Transporte de pasajeros por vía aérea MTC
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas MINSA
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%) 9101 Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias  
  Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías  
9103 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales  
  Actividades de parques temáticos MINSA
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%)   Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) MINSA
  Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña MINSA

 

¿Cuáles son las disposiciones para la reanudación de actividades?

  • Las empresas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, así como los protocolos de los sectores respectivos, y elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.
  • Se autoriza la reanudación de las actividades de Emisión de Brevetes (Centros de evaluación, escuelas de conductores y entidades habilitadas para expedir certificados de salud), así como servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir certificados de conformidad de vehículos, los centros de revisión periódica de cilindros, las certificadoras y talleres de conversión de GNV y las certificadoras y talleres de conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada (en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash).
  • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje para el caso de los vuelos internacionales autorizados.