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Decreto Supremo N° 156-2020-PCM

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA Y AMPLÍAN CUARENTENA FOCALIZADA

Mediante Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de setiembre de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme al siguiente detalle:

¿Hasta cuándo se prorroga el Estado de Emergencia Nacional?

El Estado de Emergencia Nacional se extiende desde el jueves 1 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020.

¿En dónde continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada)?

  • En las provincias de los siguientes departamentos:
    • Apurímac: Abancay.
    • Ayacucho: Huamanga.
    • Huánuco: Huánuco.

¿Cuáles son las consecuencias de la cuarentena focalizada?

  • El desplazamiento de las personas únicamente estará permitido para la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.
  • La inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, a excepción del domingo que es todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • En los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

¿Qué sucede con los lugares en los que no aplica la cuarentena focalizada?

  • La inmovilización social obligatoria rige desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
  • A partir del día domingo 20 de setiembre de 2020, se encuentra permitido el tránsito peatonal (prohibido la circulación de vehículos particulares), salvo en los lugares donde existe cuarentena focalizada.
  • De igual forma, se mantiene el tránsito con el pase laboral correspondiente para las actividades encargadas de la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.

¿Qué sucede con las demás medidas de emergencia?

  • Se mantiene las demás medidas de emergencia vigentes, por lo que queda restringido el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.