ESTABLECEN NUEVAS CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA FOCALIZADA
Mediante Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de setiembre de 2020, se establecieron nuevas condiciones para el cumplimiento de la cuarentena focalizada a nivel nacional, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme al siguiente detalle:
¿En dónde continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada)?
- En los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
- En las provincias de los siguientes departamentos:
- Amazonas: Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba.
- Áncash: Santa, Casma, Huaraz y Huarmey.
- Apurímac: Abancay.
- Ayacucho: Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas.
- Cajamarca: Cajamarca.
- Huancavelica: Huancavelica.
- Huánuco: Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca.
- Ica: Ica y Pisco
- Junín: Huancayo y Satipo.
- Lima: Huaral.
- Madre de Dios: Tambopata.
- Pasco: Pasco y Oxapampa.
¿Cuáles son las consecuencias de la cuarentena focalizada?
- El desplazamiento de las personas únicamente estará permitido para la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.
- La inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, a excepción del domingo que es todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente
¿Qué sucede con los lugares en los que no aplica la cuarentena focalizada?
- A partir del 21 de setiembre de 2020, la inmovilización social obligatoria rige desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, salvo en el caso de la provincia de Trujillo, La Libertad, la que mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- A partir del día domingo 20 de setiembre de 2020, se encuentra permitido el tránsito peatonal (prohibido la circulación de vehículos particulares), salvo en los lugares donde existe cuarentena focalizada.
- De igual forma, se mantiene el tránsito con el pase laboral correspondiente para las actividades encargadas de la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.
¿Qué sucede con las demás medidas de emergencia?
- Se mantiene las demás medidas de emergencia vigentes, por lo que queda restringido el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.