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Decreto Supremo N° 151-2020-PCM

ESTABLECEN NUEVAS CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA FOCALIZADA

Mediante Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de setiembre de 2020, se establecieron nuevas condiciones para el cumplimiento de la cuarentena focalizada a nivel nacional, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme al siguiente detalle:

¿En dónde continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada)?

  • En los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
  • En las provincias de los siguientes departamentos:
    • Amazonas: Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba.
    • Áncash: Santa, Casma, Huaraz y Huarmey.
    • Apurímac: Abancay.
    • Ayacucho: Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas.
    • Cajamarca: Cajamarca.
    • Huancavelica: Huancavelica.
    • Huánuco: Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca.
    • Ica: Ica y Pisco
    • Junín: Huancayo y Satipo.
    • Lima: Huaral.
    • Madre de Dios: Tambopata.
    • Pasco: Pasco y Oxapampa.

¿Cuáles son las consecuencias de la cuarentena focalizada?

  • El desplazamiento de las personas únicamente estará permitido para la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.
  • La inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, a excepción del domingo que es todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente

¿Qué sucede con los lugares en los que no aplica la cuarentena focalizada?

  • A partir del 21 de setiembre de 2020, la inmovilización social obligatoria rige desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, salvo en el caso de la provincia de Trujillo, La Libertad, la que mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • A partir del día domingo 20 de setiembre de 2020, se encuentra permitido el tránsito peatonal (prohibido la circulación de vehículos particulares), salvo en los lugares donde existe cuarentena focalizada.
  • De igual forma, se mantiene el tránsito con el pase laboral correspondiente para las actividades encargadas de la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.

¿Qué sucede con las demás medidas de emergencia?

  • Se mantiene las demás medidas de emergencia vigentes, por lo que queda restringido el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.