PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA Y AMPLÍAN CUARENTENA FOCALIZADA
Mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de agosto de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme al siguiente detalle:
¿Hasta cuándo se prórroga el Estado de Emergencia Nacional?
El Estado de Emergencia Nacional se extiende desde el martes 1 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020.
¿En dónde continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada)?
- Los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
- En las provincias de los siguientes departamentos:
- Amazonas: Bagua, Condorcanqui y Utcubamba.
- Áncash: Santa, Casma, Huaraz y Huarmey.
- Apurímac: Abancay.
- Arequipa: Camaná, Islay, Cailloma y Castilla.
- Ayacucho: Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas.
- Cajamarca: Cajamarca y Jaén.
- Huancavelica: Huancavelica, Angaraes y Tayacaja.
- Huánuco: Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes.
- Ica: Ica, Pisco, Nasca y Palpa.
- Junín: Huancayo, Satipo y Chanchamayo.
- La Libertad: Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú.
- Lima: Barranca, Cañete, Huaura y Huaral.
- Madre de Dios: Tambopata.
- Pasco: Pasco y Oxapampa.
¿Cuáles son las consecuencias de la cuarentena focalizada?
- El desplazamiento de las personas únicamente estará permitido para la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.
- La inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, a excepción del domingo que es todo el día.
¿Qué sucede con los lugares en los que no aplica la cuarentena focalizada?
- La inmovilización social obligatoria rige desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, a excepción del domingo que es todo el día.
¿Quiénes se exceptúan de la inmovilización dominical?
- Personal necesario que participa en los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio.
- Personal necesario para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.
- Personal que presta servicios en las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- El personal de prensa escrita, radial o televisiva. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
- Aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
¿Qué sucede con las demás medidas de emergencia?
- Se mantiene las demás medidas de emergencia vigentes, por lo que queda restringido el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.