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Decreto Supremo N° 135-2020-PCM

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA Y AMPLÍAN CUARENTENA FOCALIZADA

Mediante Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de julio de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme al siguiente detalle:

¿Hasta cuándo se prórroga el Estado de Emergencia Nacional?

  • El Estado de Emergencia Nacional se extiende desde el miércoles 1 de agosto de 2020 hasta el viernes 31 de agosto de 2020.

¿En dónde continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada)?

  • Los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martin.
  • En las provincias de los siguientes departamentos:
  • Madre de Dios: Tambopata.
  • Áncash: Del Santa, Casma y Huaraz.
  • Moquegua: Mariscal Nieto e Ilo.
  • Tacna: Tacna.
  • Cusco: Cusco y La Convención.
  • Puno: San Román y Puno.
  • Huancavelica: Huancavelica.
  • Cajamarca: Cajamarca, Jaén y San Ignacio.
  • Amazonas: Bagua, Condorcanqui y Utcubamba.
  • Apurímac: Abancay y Andahuaylas.

 

¿Cuáles son las consecuencias de la cuarentena focalizada?

  • El desplazamiento de las personas únicamente estará permitido para la prestación y acceso a servicios esenciales, así como la prestación de servicios en las actividades económicas que han sido autorizadas por el Gobierno.
  • La inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, a excepción del domingo que es todo el día.

¿Qué sucede con las demás medidas de emergencia?

  • Durante el Estado de Emergencia Nacional se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes, por lo que queda restringido el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.