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Decreto Supremo N° 116-2020-PCM

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTABLECEN CUARENTENA FOCALIZADA

Mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de junio de 2020, se establecieron medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme al siguiente detalle:

¿Hasta cuándo se prórroga el Estado de Emergencia Nacional?

  • El Estado de Emergencia Nacional se extiende desde el miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020.

 

¿Quiénes y qué departamentos continuarán en aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada)?

  • Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades, conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • Los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash.

 

¿Qué se dispone respecto a la libertad de tránsito?

  • Se dispone que la inmovilización social obligatoria será, desde este miércoles 1 de julio de 2020, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash, en los cuales se aplicará el horario desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo.

 

¿Cuál es la nueva práctica que se promoverá y vigilará?

  • En esta etapa de la Nueva Convivencia, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales promoverán y vigilarán, adicionalmente, la práctica referida a la gestión adecuada de residuos sólidos.

 

¿Qué disposiciones adicionales se han agregado respecto al desplazamiento excepcional de los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años?

 

  • El desplazamiento fuera del domicilio durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional para los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años se extiende, desde este miércoles 1 de julio de 2020, a un paseo diario de máximo 60 minutos de duración, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio.
  • No está permitida la circulación de niños, niñas o adolescentes menores de 14 años en centros comerciales o similares. Tampoco está permitida en general la asistencia de éstos a lugares públicos cerrados o de aglomeración.

 

¿Cómo se realizarán las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía?

  • Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.

 

  • El horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, se realizará de la siguiente manera:

 

Actividad Horario de ingreso Horario de salida
Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía 07:00 horas 16:00 horas
Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía 10:00 horas 19:00 horas

 

  • Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación.
  • Están excluidos de los horarios antes indicados aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue.

 

¿Qué disposiciones adicionales se establecen?

  • Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  • La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un 1 metro.

 

¿Cuándo entra en vigencia el presente decreto supremo?

  • El presente decreto entra en vigencia a partir del miércoles 1 de julio de 2020.