DISPONEN LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA FASE 2 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Mediante Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de junio de 2020, se aprobó la ampliación de actividades de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del COVID-19 y se dictan otras disposiciones, conforme el siguiente detalle:
¿Qué se indica respecto a los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento?
¿Qué se señala sobre los Mercados de Abasto?
¿Cuáles son las disposiciones comunes aplicables a los casos antes señalados?
¿Cómo se debe realizar el manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactivan?
¿Cuáles son las actividades económicas adicionales a la extensión de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades?
ACTIVIDADES ECONOMICAS | CODIGOS CIIU | PROTOCOLO |
Manufactura | 1511: Curtido y adobo de cueros, adobo y teñido de pieles
1512: Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares y de artículos de talabartería y guarnicionería 1820: Reproducción de grabaciones 2211: Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho, recauchutado y renovación de cubiertas de caucho 2219: Fabricación de otros productos de caucho 2396: Corte, talla y acabado de la piedra 2420: Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos 2620: Fabricación de ordenadores y equipo periférico 2630: Fabricación de equipos de comunicaciones 2640: Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 2651: Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 2652: Fabricación de relojes 2660: Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 2670: Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 2680: Fabricación de soportes magnéticos y óptimos 2750: Fabricación de aparatos de uso doméstico 3011: Construcción de buques y estructuras flotantes 3211: Fabricación de joyas y artículos conexos 3212: Fabricación de bisutería y artículos conexos 3220: Fabricación de instrumentos de música 3230: Fabricación de artículos de deporte 3240: Fabricación de juegos y juguetes 3290: Otras industrias manufactureras N.C.P. Fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía) |
MINSA |
Comercio | 4662: Venta al por mayor de metales y minerales periféricos | MINSA |
Servicios | 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
6820: Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza |
MINSA |
El presente Decreto modifica el primer párrafo del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, disponiendo que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 del día siguiente, a nivel nacional, sin excepciones.