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Decreto Supremo N° 110-2020-PCM

DISPONEN LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA FASE 2 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Mediante Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de junio de 2020, se aprobó la ampliación de actividades de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del COVID-19 y se dictan otras disposiciones, conforme el siguiente detalle:

¿Qué se indica respecto a los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento?

  • Se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martin y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
  • La reanudación antes referida se efectuará una vez se haya registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
  • Para lo dispuesto anteriormente se tendrá en consideración lo siguiente:
  • El aforo máximo permitido es de 50%.
  • Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en los Centros Comerciales y/o similares solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
  • No se encuentran comprendidos en la reanudación de actividades los Cines y Zonas Recreativas.

 

¿Qué se señala sobre los Mercados de Abasto?

  • Se autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la Reanudación de Actividades, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

 

¿Cuáles son las disposiciones comunes aplicables a los casos antes señalados?

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.

 

¿Cómo se debe realizar el manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactivan?

  • Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.
  • Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados o a las municipales que presten el servicio. Por su parte, los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales.
  • Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben cumplir con lo establecido en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 006-2019-MINAM.
  • Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas en forma agremiada o asociada pueden solicitar asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

 

¿Cuáles son las actividades económicas adicionales a la extensión de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades?

 

ACTIVIDADES ECONOMICAS CODIGOS CIIU PROTOCOLO
Manufactura 1511: Curtido y adobo de cueros, adobo y teñido de pieles

1512: Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares y de artículos de talabartería y guarnicionería

1820: Reproducción de grabaciones

2211: Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho, recauchutado y renovación de cubiertas de caucho

2219: Fabricación de otros productos de caucho

2396: Corte, talla y acabado de la piedra

2420: Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos

2620: Fabricación de ordenadores y equipo periférico

2630: Fabricación de equipos de comunicaciones

2640: Fabricación de aparatos electrónicos de consumo

2651: Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control

2652: Fabricación de relojes

2660: Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico

2670: Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico

2680: Fabricación de soportes magnéticos y óptimos

2750: Fabricación de aparatos de uso doméstico

3011: Construcción de buques y estructuras flotantes

3211: Fabricación de joyas y artículos conexos

3212: Fabricación de bisutería y artículos conexos

3220: Fabricación de instrumentos de música

3230: Fabricación de artículos de deporte

3240: Fabricación de juegos y juguetes

3290: Otras industrias manufactureras N.C.P.

Fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía)

MINSA
Comercio 4662: Venta al por mayor de metales y minerales periféricos MINSA
Servicios 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

6820: Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

MINSA

 

El presente Decreto modifica el primer párrafo del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, disponiendo que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 del día siguiente, a nivel nacional, sin excepciones.