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Decreto Supremo N° 108-2020-PCM

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

El martes 16 de junio del 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 108-2020-PCM (en adelante, el “Decreto”) mediante el cual se aprueban modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, “Reglamento del PEC”).

Las modificaciones aprobadas por el Decreto son aplicables a los artículos 4, 36, 37, 38, 40, 41 y 43 del Reglamento del PEC.

Las referidas modificaciones promueven la transparencia de los procedimientos a través de las plataformas virtuales, así como la creación de un repositorio de información donde se registrará la documentación relacionada a todo el proceso de contratación.

Asimismo, se suprimen las disposiciones referidas a la realización de un acto público para la presentación, admisibilidad de ofertas y otorgamiento de la buena pro.

La plataforma SEACE adquiere mayor relevancia; los comités de evaluación y el Órgano Encargado de las Contrataciones de cada entidad (en adelante, el “OEC”) son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos en la admisibilidad de ofertas y otorgar la buena pro.

Otra modificación relevante es para los procedimientos de selección declarados desiertos, se dispone la realización de una nueva convocatoria a través del SEACE. El plazo para presentar las ofertas es de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria. Las etapas de este procedimiento serán las siguientes: (i) registro de participantes y presentación; (ii) admisibilidad; (iii) evaluación; y (iv) otorgamiento de la buena pro.

El Decreto incorpora el numeral 56.5 al artículo 56 del Reglamento del PEC, estableciendo que el día del vencimiento del plazo para el perfeccionamiento del contrato, las Entidades deben registrar en el SEACE los documentos requeridos para tal fin.

Las modificaciones dispuestas por el Decrete entraran en vigencia cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informe, mediante comunicado, que implementó en el SEACE los mecanismos para la presentación de ofertas electrónicas y las funcionalidades para la subsanación y el desempate de ofertas.

Finalmente, los procedimientos de selección convocados antes de la entrada en vigencia del Decreto, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de dichos procedimientos de selección.