SE ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL REINICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
El martes 16 de junio del 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 107-2020-PCM (en adelante, el “Decreto”) mediante el cual se establece disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, “PEC”).
En las etapas del PEC se aplicarán las siguientes medidas:
Expresión de Interés y Actos Preparatorios
La fase de Expresión de Interés se reinicia en el estado en que se suspendió, al día siguiente de que se registre en el SEACE un nuevo cronograma, lo cual debe efectuarse como máximo dentro de los dos (2) días hábiles de publicado el Decreto.
En la fase de Actos Preparatorios, la entidad evalúa si se requiere incorporar obligaciones para el cumplimiento de las normas relacionadas al tratamiento del COVID-19 (en adelante, “Normas COVID-19”) y, de ser el caso, modifica el expediente de contratación.
Procedimiento de Selección
De haberse convocado el Procedimiento de Selección, las entidades evalúan si resulta necesario incorporar al requerimiento nuevas obligaciones para el cumplimiento de las Normas COVID-19.
De no ser necesario modificar el requerimiento y no se haya otorgado la buena pro, el Comité comunicará, a través del SEACE, que la fecha de reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de la referida comunicación.
Si se determina la necesidad de moficar el requerimiento, se realizan las correspondientes adecuaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles (en bienes y servicios) o quince (15) días hábiles (en obras y consultoría de obras) contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto. Cuando la modificación no sea posible, el área competente lo sustenta mediante informe.
El reinicio del procedimiento de selección se sujeta a las siguientes reglas, dependiendo de la etapa en que se produjo la suspensión del PEC:
Ejecución Contractual
Una vez que la buena pro quede consentida, se suscribe el contrato siguiendo lo establecido en el Reglamento del PEC.
Si es necesario adecuar el requerimiento a las Normas COVID-19, se aplica lo dispuesto al artículo 67 del Reglamento del PEC, referido a las modificaciones convencionales al contrato.
Suspensión de plazo de ejecución
Se suspende la ejecución de los contratos si se realizan en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
Los plazos se inician una vez que entre en vigencia la Resolución Ministerial del Sector correspondiente, que autorice el inicio de las actividades aprobadas en la fase 2 de la Reanudación de Actividades.