El 14 de mayo de 2020 se publicó en una Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, mediante el cual se establecen disposiciones reglamentarias para el reinicio de los procedimientos de selección que se tramitan conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
Estas disposiciones reglamentarias se enmarcan en la Resolución Directoral Nº 006- 2020-EF/54.01 que dispone el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos en materia de abastecimiento, y en el proceso de reanudación de las actividades económicas afectadas por la Emergencia Sanitaria Nacional.
Las principales medidas que se disponen son las siguientes:
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE
Si las entidades públicas consideran que no es necesario adecuar los procedimientos de selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que las autoridades competentes emitan, podrán continuar con el desarrollo de los procedimientos desde la etapa en la que se suspendió.
De corresponder, las entidades públicas adecuan sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten las autoridades y sectores correspondientes. En tal sentido, deben verificar la disponibilidad de recursos en los siguientes plazos:
De no haberse previsto la entrega de adelantos, las entidades públicas pueden modificar las bases del procedimiento de selección para incluir dicha posibilidad. Para la ejecución de obras se puede prever adelantos directos de hasta el 15% del monto del contrato y para adelantos de materiales de hasta por el 25% del monto contractual.
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCARSE
Antes de la convocatoria de procedimientos de selección o la realización de nuevas convocatorias de procedimientos que se declararon desiertos, las entidades públicas deben adecuar el expediente de contratación a fin de incorporar el requerimiento de las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que se dicten.
Se puede prever la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y para adelantos de materiales o insumos hasta por el 25% del monto del contrato.
Para los procedimientos de selección que se convoquen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, hasta el 15 de agosto de 2020, no les resultará aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de Contrataciones del Estado referido al proceso de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las bases integradas.