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Decreto Supremo N° 101-2020-PCM

APRUEBAN FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado el día 04 de mayo de 2020, se aprobó la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, con el siguiente detalle:

  1. Vigencia
  • La implementación de las actividades económicas contenidas en la Fase 2, inician a partir del 05 de junio de 2020.
  1. Actividades comprendidas en la fase 2

 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESCRIPCIÓN DE CIIU PROTOCOLO
AGRICULTURA
Agricultura Títulos habilitantes y actos administrativos.

Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental.

Titulación de la propiedad agraria y catastro rural.

Implementación de planes de negocio.

MINSA
MINERÍA
Minería Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:

–     Mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores.

–     Pequeña minería y sus actividades conexas y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.

MINEM
MANUFACTURA
Elaboración de alimentos preparados para animales Elaboración de alimentos preparados para animales MINSA
Elaboración de malta y cerveza Elaboración de bebidas malteadas y de malta MINSA
Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

Elaboración de vinos

Elaboración de productos de tabaco

MINSA
Fabricación de calzado Fabricación de calzado PRODUCE
Impresión Actividades de impresión

Actividades de servicios relacionadas con la impresión

MINSA
Construcción de material de transporte Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores MINSA
Otras industrias manufactureras Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Reparación y mantenimiento de otros equipos n.c.p.

MINSA
CONSTRUCCIÓN
Construcción Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, AOARR y el PIRCC MINSA
COMERCIO
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas Venta de vehículos automotores

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

MINSA
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros Venta al por menor de quipo de deporte en comercios especializados

Venta al por mayor de otros enseres domésticos

Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

MINSA
SERVICIOS
Servicios profesionales, científicos y técnicos Actividades jurídicas

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

Actividades veterinarias

MINSA
Hospedaje (apart hotel)   MINCETUR
Servicios de protección y seguridad Actividades de seguridad privada

Actividades de servicio de sistemas de seguridad

Actividades de investigación

MINSA
Alquiler de vehículos Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores MINSA
Alquiler de maquinaria y equipo y de bienes tangibles Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles MINSA
Servicios de comunicaciones Actividades de telecomunicaciones alámbricas

Actividades de telecomunicaciones inalámbricas

Actividades de telecomunicaciones por satélite

Otras actividades de telecomunicación

Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.

Actividades postales

Actividades de mensajería

MINSA
Infraestructura en transporte y telecomunicaciones Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático

Otras actividades de apoyo al transporte

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p

MINSA
Emisión de placas Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores MINSA
Mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril

Construcción de proyectos de servicio publico

Construcción de otras obras de ingeniería civil

Otras instalaciones para obras de construcción

MINSA
Suministro de agua: alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento Captación, tratamiento y distribución de agua

Evacuación de aguas residuales

MINSA
Servicios de transporte Servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial: servicios de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2 y transporte de carga por tubería.

Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehiculas, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las  Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.

MINSA

 

  1. Inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales
  • Se faculta al Ministerio de la Producción en coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud, disponer el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, para que realicen sus actividades a puerta cerrada y a través del comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
  • La medida antes señalada no será aplicable en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias del Santa, Huarmey y Casma del departamento de Ancash.
  • Las empresas que realizan servicios en conglomerados productivos y comerciales deben cumplir con los protocolos y normas pertinentes aprobadas por el Gobierno y la Autoridad Sanitaria.

 

  1. Transporte interprovincial
  • Se autoriza el transporte interprovincial de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades, quedándose exceptuadas de las restricciones de la inmovilización social.

 

  1. Reactivación de las Obras Públicas
  • Se ha dispuesto la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión paralizados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

 

  1. Cambios en las disposiciones para la reactivación de actividades
  • Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, disponiendo que la reanudación de las actividades de las fases aprobadas, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”) en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

Para ello, deberán haber tomado en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y el Protocolo Sectorial correspondiente.

Estas disposiciones son aplicables al reinicio de las actividades de aquellas empresas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes, el cual deberá estar a disposición de sus trabajadores y de sus clientes.

 

  1. Tratamiento de los registros de la Fase 1 de la reanudación de actividades
  • Los registros ante el SICOVID y autorizaciones sectoriales de la Fase 1 completados, antes de la entrada en vigencia de la presente norma se consideran válidos. Sin embargo, aquellos trámites iniciados que no hayan obtenidos la autorización respectiva se rigen por dispuesto en la presente norma, es decir, el registro se realizará directamente en el SICOVID.