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PCM N° 083-2020

ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIAL LABORAL DURANTE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicada el día 10 de mayo de 2020, se establecen la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por las graves consecuencias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID- 19 y, en materia laboral, se establecen algunas disposiciones particulares.

¿En qué casos está permitido circular por las vías de uso público?

  • Además de los supuestos previstos en normas anteriores, este Decreto Supremo autoriza que las personas también podrán circular por las vías de uso público para realizar las actividades comprendidas en las 4 fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, conforme se vayan implementando.

¿Cómo se regula el transporte del personal?

Uso de vehículos particulares:

El vehículo debe estar autorizado por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, y solo se podrá hacer uso de éste para la realización de tareas de atención de una emergencia o de las actividades permitidas.

Ambos Ministerios tienen la facultad de disponer el remolque de los vehículos no autorizados a los depósitos que se destinen para tal efecto.

Uso de transporte urbano:

Se habilita el incremento de la flota del transporte urbano, por medio terrestre y fluvial. El aforo máximo de los vehículos no puede superar el 50%.

Los vehículos autorizados para el servicio de taxi no tienen su circulación restringida por la modalidad de pico y placa.

¿Quiénes pertenecen al grupo de riesgo para COVID-19?

  • Se precisa que son las personas mayores a 65 años y quienes cuenten con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

¿Qué sucede con las personas que pertenecen al grupo de riesgo para COVID-19?

  • Se prioriza la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.
  • En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.
  • No se puede ejercer coacción para la firma de la declaración jurada, como es el supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral.
  • SUNAFIL se encargará de la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta disposición.