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Decreto Supremo N° 072-2020-PCM

SE MODIFICAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Mediante Decreto Supremo N° 072-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de abril de 2020, se realizan precisiones sobre los servicios y bienes esenciales vigentes durante el estado de emergencia nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

Servicios incorporados  

Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

 

Servicios modificados Antes:

–       Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

Ahora:

–       Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.