Mediante Decreto Supremo N° 068-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de abril de 2020, se autorizó de manera excepcional el transporte interprovincial de pasajeros para el personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
¿Para qué supuestos se autoriza el transporte interprovincial de pasajeros? | Personas que se encuentran fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la inmovilización social obligatoria.
Se incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que hayan cumplido con la jornada de trabajo, de acuerdo a su régimen especial laboral o que hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, para que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
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¿Cuáles son los requisitos? | Se debe coordinar con el gobierno regional que corresponde para implementar la medida. |
¿Otras disposiciones que deban cumplirse? | Se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad durante el traslado, además del aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino. |
¿Habrán disposiciones complementarias? | La norma establece que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto. |