• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Decreto Supremo N° 046-2020-PCM

El día de hoy por la noche se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano -en edición extraordinaria- el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, mediante el cual se realizan algunas precisiones al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM:

Centrales telefónicas / Call centers  

Los trabajadores de este sector podrán circular en la vía pública para prestar sus servicios, siempre que su labor esté vinculada a la emergencia declarada por el Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmovilización social obligatoria

 

Se dispone que todas las personas no podrán salir de sus domicilios desde las 20:00 hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción de personal que participa en la prestación de los siguientes servicios:

 

–         Abastecimiento de alimentos.

–         Salud.

–         Medicinas.

–         Continuidad de los servicios de agua.

–         Saneamiento.

–         Energía eléctrica.

–         Gas.

–         Combustibles.

–         Telecomunicaciones.

–         Limpieza.

–         Recojo de residuos sólidos.

–         Servicios funerarios.

–         Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

–         Prensa escrita, radial o televisiva (incluidas sus unidades móviles).

–         Atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

 

 

 

Prohibición de uso de vehículos particulares

 

 

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, se prohíbe el uso de vehículos particulares con excepción de los vehículos necesarios para la provisión de servicios señalados en el punto anterior.

 

En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad.