En el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 059-2020-PCM, el Ministerio de la Producción emitió el 03 de abril de 2020, la Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE, mediante la cual se incluyeron actividades adicionales estrictamente indispensables relacionadas con el rubro textil, confección y la producción de insumos necesarios y sub sector minería permitidas durante la emergencia nacional:
¿Qué actividades adicionales son permitidas durante el período de emergencia nacional? | Actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:
a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica. b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
Adicionalmente, también podrán desarrollarse actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, con la finalidad de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente.
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¿Cuáles son los requisitos para que las empresas textiles puedan realizar estas actividades excepcionales? | 1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos 03 años. 3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de 4 años. 4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla. 5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora. 6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto. |
¿Qué exigencias deben de cumplir las empresas que desarrollen las actividades adicionales permitidas por la RM 125-2020-PCM? | a) Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.
b) Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias, de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente. c) Aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el período de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia. d) Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19 en el marco de las acciones de control sanitario. |
SE INCLUYERON NUEVAS ACTIVIDADES ADICIONALES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES A REALIZARSE DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
En el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 059-2020-PCM, el Ministerio de la Producción emitió el 03 de abril de 2020, la Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE, mediante la cual se incluyeron actividades adicionales estrictamente indispensables relacionadas con el rubro textil, confección y la producción de insumos necesarios y sub sector minería permitidas durante la emergencia nacional:
¿Qué actividades adicionales son permitidas durante el período de emergencia nacional?
Actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:
Adicionalmente, también podrán desarrollarse actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, con la finalidad de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente.
¿Cuáles son los requisitos para que las empresas textiles puedan realizar estas actividades excepcionales?
No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
¿Qué exigencias deben de cumplir las empresas que desarrollen las actividades adicionales permitidas por la RM 125-2020-PCM?
Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19 en el marco de las acciones de control sanitario.