APRUEBAN DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA
Mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado el día 28 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria (EES) por 90 días calendario, esto es, desde el 8 de setiembre de 2020 hasta el 6 de diciembre de 2020.
Entre los principales efectos del dispositivo comentado, se encuentran los siguientes:
- Los empleadores podrían aplicar la medida de suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 hasta el 6 de diciembre de 2020. La solicitud se podrá presentar hasta el 6 de diciembre de 2020.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá hacer las adecuaciones respectivas para que esta ampliación también se aplique a las solicitudes de suspensión perfecta de labores ingresadas con anterioridad a la vigencia de esta norma.
- Las disposiciones relativas a la ejecución del trabajo remoto previstas en el Decreto Supremo N° 010-2020-TR se mantendrán vigentes hasta la culminación del nuevo período del ESS.
- La posibilidad de percibir la licencia con goce de haber compensable para los trabajadores del grupo de riesgo, en caso no sea posible realizar trabajo remoto, se mantendrá vigente hasta el 6 de diciembre de 2020. Ello no aplicará para los trabajadores del grupo de riesgo que hayan presentado la declaración jurada de asunción de responsabilidad y cuyos empleadores realizan actividades esenciales o que hayan reiniciado sus labores conforme a las fases de la reactivación económica.
- El empleador mantendrá la facultad de modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de su personal, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
- Las facilidades laborales previstas en el artículo 16° del Decreto Legislativo 1499, previstas para los trabajadores que estén cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, podrán ser solicitadas por el período de vigencia del EES.
- Se mantienen vigentes las infracciones muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y EES reguladas en la Novena Disposición Completaría y Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, consistentes en:
- Disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional; e,
- Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.