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Decreto Supremo N° 027-2020-SA

APRUEBAN DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA

Mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado el día 28 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria (EES) por 90 días calendario, esto es, desde el 8 de setiembre de 2020 hasta el 6 de diciembre de 2020.

Entre los principales efectos del dispositivo comentado, se encuentran los siguientes:

  1. Los empleadores podrían aplicar la medida de suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 hasta el 6 de diciembre de 2020. La solicitud se podrá presentar hasta el 6 de diciembre de 2020.
  2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá hacer las adecuaciones respectivas para que esta ampliación también se aplique a las solicitudes de suspensión perfecta de labores ingresadas con anterioridad a la vigencia de esta norma.
  3. Las disposiciones relativas a la ejecución del trabajo remoto previstas en el Decreto Supremo N° 010-2020-TR se mantendrán vigentes hasta la culminación del nuevo período del ESS.
  4. La posibilidad de percibir la licencia con goce de haber compensable para los trabajadores del grupo de riesgo, en caso no sea posible realizar trabajo remoto, se mantendrá vigente hasta el 6 de diciembre de 2020. Ello no aplicará para los trabajadores del grupo de riesgo que hayan presentado la declaración jurada de asunción de responsabilidad y cuyos empleadores realizan actividades esenciales o que hayan reiniciado sus labores conforme a las fases de la reactivación económica.
  5. El empleador mantendrá la facultad de modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de su personal, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
  6. Las facilidades laborales previstas en el artículo 16° del Decreto Legislativo 1499, previstas para los trabajadores que estén cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, podrán ser solicitadas por el período de vigencia del EES.
  7. Se mantienen vigentes las infracciones muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y EES reguladas en la Novena Disposición Completaría y Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, consistentes en:
    • Disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional; e,
    • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.