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Decreto Supremo N° 018-2020-TR

REGULAN PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LOS Y LAS ADOLESCENDENTE PARA QUE REALICEN TRABAJO POR CUENTA AJENA O RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Mediante Decreto Supremo N° 018-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha establecido el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, con el siguiente detalle:

¿Cuál es el objeto del presente dispositivo?

  • Establecer un procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas de acceso al trabajo establecidas por el Código de los Niños y Adolescentes.
  • Prevenir la ocurrencia de situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral.

¿En qué consiste el procedimiento de autorización?

  • Presentación física o electrónica de la solicitud ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Evaluación de la solicitud. Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá 15 días hábiles.
  • La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo emite el acto administrativo que otorga la autorización con la debida motivación.
  • Si transcurren los 15 días hábiles sin que existe respuesta de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, operará el silencio administrativo negativo.
  • La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador.
  • Frente a la denegatoria de la solicitud, el o la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable puede interponer el recurso de reconsideración o apelación dentro un plazo de 15 días desde la notificación.

¿Cuáles son las edades mínimas para el trabajo de los y las adolescentes?

  • 15 años para labores agrícolas no industriales.
  • 16 años para labores industriales, comerciales o mineras.
  • 17 años para labores de pesca industrial.
  • Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de 14 años.
  • Por excepción se concederá autorización a partir de los 12 años. Para este caso las labores no deberán perjudicar la salud o desarrollo, ni interferirán o limitarán la asistencia a los centros educativos.