APRUEBAN MODIFICACIONES VINCULADAS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA OTORGADA EN EL MARCO DE UNA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Mediante Decreto Supremo N° 017-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado modificaciones a los artículos 7.2° literal b), 16° literales a) y c) y el 17.3° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR (en adelante, “DS11”), así como también incorpora medidas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con el siguiente detalle:
¿Qué modificaciones ha implementado el presente dispositivo?
- La adición al literal b) del artículo 7.2° del DS11 es que para determinar si resulta aplicable la “prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del Covid-19” (en adelante “la prestación económica”), el número de trabajadores del empleador se establece considerando la información del último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
- La modificación a los literales a) y c) del artículo 16° del DS11 dispone que recibirán la prestación económica los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones: a) su empleador cuente con hasta 100 trabajadores y cuyo hogar no sea beneficiario de algún subsidio monetario dispuesto por el Gobierno; y, c) en el caso de comisionistas, destajeros y quienes perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida por el trabajador en los últimos 6 meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador. Si el periodo fuera inferior a 6 meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido en dicho periodo.
- La adición al artículo 17.3° del DS11 dispone que se debe presentar una nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la prestación económica.
¿Qué medidas complementarias incorpora el presente dispositivo?
- El Viceministro de Trabajo establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la prestación económica, a propuesta de la Dirección General de Trabajo.
- La Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el procesamiento de la información respectiva y la nómina de trabajadores beneficiarios de la prestación económica.