APRUEBAN MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR, RESPECTO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Mediante Decreto Supremo N° 015-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado modificaciones a los artículos 3, 5.1 y 7.2 lit. g) del Decreto Supremo N° 011-2020-TR (en adelante, “DS11”), norma que establece medidas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con el siguiente detalle:
¿Qué modificaciones ha implementado el presente dispositivo?
- Según la modificación del art. 3 del DS11, en el supuesto de que las ventas de la empresa en el mes previo a la adopción de la medida sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativas las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
- La adición al art. 5.1 del DS11, tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previas a la suspensión perfecta de labores como el otorgamiento de descanso vacacional adquirido o pendiente de goce, reducción de la jornada laboral con reducción proporcional de la remuneración, reducción de remuneración consensuada, entre otras.
- Finalmente, la modificación del literal g) del artículo 7.2 del DS11 dispone que la verificación de la adopción de medidas por parte del empleador para mantener la vigencia del vínculo laboral y percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, corresponderá cuando sea exigible conforme a las modificaciones antes detalladas.