El día de hoy, 21 de abril, se publicó en Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, mediante el cual se faculta al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de reglamentos de comercialización y de seguridad de hidrocarburos, en el marco de la declaratoria del estado de emergencia.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 008-2020-EM modifica el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, de acuerdo con el siguiente detalle:
Decreto Supremo N° 063-2010-EM | Decreto Supremo N° 008-2020-EM |
El OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, exclusivamente para efectuar o mantener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas. | El OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, exclusivamente para efectuar o mantener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, también ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos.
Adicionalmente, durante el estado de emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, el OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad del Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos.
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