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Alertas jurídicas

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Decreto Supremo N° 007-2020-IN

El día 24 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2020-IN mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas (en adelante, el “Reglamento”).

 

El Reglamento tiene por objeto regular el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, es de aplicación a:

 

  • (i) Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de videovigilancia ubicadas en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.

 

  • (ii) Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, propietarias de cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad privada.

 

  • (iii) Personas jurídicas que deben adoptar medidas mínimas de seguridad, señaladas en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.

 

  • (iv) Personas naturales o jurídicas, propietarias o administradoras de un escenario deportivo.

 

 

Protección de Datos Personales

 

Con relación a los datos personales, el Reglamento establece que las disposiciones de la Ley N° 29733 y su Reglamento aplicarán principalmente para los siguientes aspectos, entre otros: (i) cuando en las imágenes o videos de las cámaras de videovigilancia se presenten supuestos que identifican o hacen identificables a personas; (ii) obligación de informar al público sobre la presencia de cámaras de videovigilancia y que está siendo grabado; (iii) inscripción del sistema de videovigilancia ante la dirección competente y (iv) tratamiento específico con fines de seguridad para entidades financieras y escuelas.

Limitaciones

Respecto a las limitaciones del uso de cámaras de videovigilancia, el Reglamento estableció las siguientes:

  • (i) No deben captar o grabar, a excepción de cuando exista una resolución judicial sobre la materia, imágenes, videos o audios de espacios protegidos por el derecho a la intimidad personal tales como el interior de viviendas, baños, espacios de aseo, vestuarios, entre otros.

 

  • (ii) No está permitida la difusión o entrega de imágenes, videos o audios a personal no autorizado.

 

  • (iii) En caso de involucrar a niños o adolescentes, se ejecutarán las medidas de protección a su identidad.

 

Videovigilancia en Bienes de Dominio Público, en Vehículos de Servicio de Transporte Público de Pasajeros y en Establecimientos Comerciales Abiertos al Público

Para la implementación de sistemas de videovigilancia en estos espacios, se deberán tener en cuenta las siguientes acciones, entre otras:

 

  • (i) Instalar cámaras de videovigilancia acorde a la política nacional de seguridad ciudadana y planes regionales y distritales de seguridad ciudadana.

 

  • (ii) Facilitar la integración de los sistemas de videovigilancia con los sistemas de alerta, alarmas, centrales de emergencia, entre otros.

 

  • (iii) Facilitar la interconexión e interoperabilidad de cámaras de videovigilancia con las plataformas de videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones de los Gobiernos Locales y Regionales y entidades administradas por el Ministerio del Interior o la PNP.

 

  • (iv) Contar con mecanismos de seguridad en los sistemas de videovigilancia para garantizar la confidencialidad, preservación e integridad de su contenido.

 

Con relación a la instalación de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, se deberá responder al planeamiento responder al planeamiento territorial y de desarrollo urbano y rural, así como a los planes distritales de seguridad ciudadana.

 

Respecto al uso de cámaras de videovigilancia en vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, los prestados de este servicio deberán instalar en las unidades de transporte, cámaras de videovigilancia que permitan, como mínimo, registrar el ingreso y salida de pasajeros. Asimismo, deberán informar la existencia de estas cámaras mediante un coarte o anuncio tanto en el interior como exterior de la unidad de transporte.

 

Para el caso de los establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más podrán instalar cámaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y contribuir en la prevención e investigación de delitos o faltas.

 

Videovigilancia en Bienes Inmuebles de Propiedad Privada

 

Con relación a la instalación de cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de estos inmuebles, las cámaras no deberán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imposible evitarlo. En este último caso, la cámara debe captar únicamente la sección de vía pública que resulte imprescindible para cumplir con los fines de seguridad.

Videovigilancia en Puertos, Aeropuertos, Terminales Terrestres, Almacenes Aduaneros y Depósitos Temporales

Para el caso de estos establecimientos, se deberá permitir y facilitar el acceso a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú a los sistemas de videovigilancia, a través de los centros de control instalados.

Tratamiento de Información y Registro de Base de Datos

En materia de grabación de imágenes, videos o audios, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

  • (i) Mantener reserva, confidencialidad y cuidado debido de las imágenes, videos o audios.

 

  • (ii) Almacenar las imágenes, videos o audios grabados por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo disposición distinta en normas sectoriales.

 

  • (iii) Excepcionalmente, si la grabación contiene información sobre la comisión de delitos, faltas o existe una investigación de oficio o a solicitud de parte sobre los hechos grabados, esta puede ser almacenada durante un periodo mayor al establecido

 

La Policía Nacional del Perú o Ministerio Público garantizan la confidencialidad de la identidad de la persona que hace entrega de dicha información mediante el otorgamiento de una clave de carácter reservada y se encargaran de custodiar las imágenes videos o audios entregados.

 

En tal sentido, el Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicaciones para la Seguridad Ciudadana (CENVIR), administrará la información de las cámaras de videovigilancia.

 

Plan de Adecuación a los Sistemas de Videovigilancia

 

Finalmente, el Ministerio del Interior en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros elaborará el Plan de Adecuación a los Sistemas de Videovigilancia dentro un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del Reglamento con la finalidad de establecer los lineamientos, acciones, entidades responsables y programación para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento. Este documento será de obligatorio cumplimiento para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación.