El día 24 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2020-IN mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas (en adelante, el “Reglamento”).
El Reglamento tiene por objeto regular el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, es de aplicación a:
Protección de Datos Personales
Con relación a los datos personales, el Reglamento establece que las disposiciones de la Ley N° 29733 y su Reglamento aplicarán principalmente para los siguientes aspectos, entre otros: (i) cuando en las imágenes o videos de las cámaras de videovigilancia se presenten supuestos que identifican o hacen identificables a personas; (ii) obligación de informar al público sobre la presencia de cámaras de videovigilancia y que está siendo grabado; (iii) inscripción del sistema de videovigilancia ante la dirección competente y (iv) tratamiento específico con fines de seguridad para entidades financieras y escuelas.
Limitaciones
Respecto a las limitaciones del uso de cámaras de videovigilancia, el Reglamento estableció las siguientes:
Videovigilancia en Bienes de Dominio Público, en Vehículos de Servicio de Transporte Público de Pasajeros y en Establecimientos Comerciales Abiertos al Público
Para la implementación de sistemas de videovigilancia en estos espacios, se deberán tener en cuenta las siguientes acciones, entre otras:
Con relación a la instalación de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, se deberá responder al planeamiento responder al planeamiento territorial y de desarrollo urbano y rural, así como a los planes distritales de seguridad ciudadana.
Respecto al uso de cámaras de videovigilancia en vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, los prestados de este servicio deberán instalar en las unidades de transporte, cámaras de videovigilancia que permitan, como mínimo, registrar el ingreso y salida de pasajeros. Asimismo, deberán informar la existencia de estas cámaras mediante un coarte o anuncio tanto en el interior como exterior de la unidad de transporte.
Para el caso de los establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más podrán instalar cámaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y contribuir en la prevención e investigación de delitos o faltas.
Videovigilancia en Bienes Inmuebles de Propiedad Privada
Con relación a la instalación de cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de estos inmuebles, las cámaras no deberán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imposible evitarlo. En este último caso, la cámara debe captar únicamente la sección de vía pública que resulte imprescindible para cumplir con los fines de seguridad.
Videovigilancia en Puertos, Aeropuertos, Terminales Terrestres, Almacenes Aduaneros y Depósitos Temporales
Para el caso de estos establecimientos, se deberá permitir y facilitar el acceso a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú a los sistemas de videovigilancia, a través de los centros de control instalados.
Tratamiento de Información y Registro de Base de Datos
En materia de grabación de imágenes, videos o audios, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
La Policía Nacional del Perú o Ministerio Público garantizan la confidencialidad de la identidad de la persona que hace entrega de dicha información mediante el otorgamiento de una clave de carácter reservada y se encargaran de custodiar las imágenes videos o audios entregados.
En tal sentido, el Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicaciones para la Seguridad Ciudadana (CENVIR), administrará la información de las cámaras de videovigilancia.
Plan de Adecuación a los Sistemas de Videovigilancia
Finalmente, el Ministerio del Interior en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros elaborará el Plan de Adecuación a los Sistemas de Videovigilancia dentro un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del Reglamento con la finalidad de establecer los lineamientos, acciones, entidades responsables y programación para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento. Este documento será de obligatorio cumplimiento para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación.