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Decreto Supremo N° 007-2020-EM

SE MODIFICA LA LISTA DE PRODUCTOS AFECTOS AL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

El día de hoy, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2020-EM mediante el cual se excluyen productos de la lista contenida en el literal m) del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el cual crea el Fondo para la Estabilización de precios de los Combustibles derivados del Petróleo (FEPC), de acuerdo al siguiente detalle:

Productos previstos en el FEPC

(Decreto de Urgencia N° 010-2004)

Productos excluidos del FEPC por el Decreto Supremo N° 007-2020-EM
Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX. Están excluidos de esta lista el GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Diesel BX utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.

 

Se excluye al Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diesel BX de la lista de productos del FEPC, a fin de reducir las posibles distorsiones en los precios de dichos productos y problemas a lo largo de la cadena de comercialización, lo cual ha dificultado la labor de fiscalización del OSINERGMIN.