El día de hoy, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2020-EM mediante el cual se excluyen productos de la lista contenida en el literal m) del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el cual crea el Fondo para la Estabilización de precios de los Combustibles derivados del Petróleo (FEPC), de acuerdo al siguiente detalle:
Productos previstos en el FEPC
(Decreto de Urgencia N° 010-2004) |
Productos excluidos del FEPC por el Decreto Supremo N° 007-2020-EM |
Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX. Están excluidos de esta lista el GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Diesel BX utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento.
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Se excluye al Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diesel BX de la lista de productos del FEPC, a fin de reducir las posibles distorsiones en los precios de dichos productos y problemas a lo largo de la cadena de comercialización, lo cual ha dificultado la labor de fiscalización del OSINERGMIN.
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