El 27 de abril del 2020 se ha publicado el Decreto Supremo No. 004-2020-MINAM, mediante el cual se ha aprobado el listado de procedimientos administrativos a cargo del MINAM exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia No. 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (“EPS-RS”) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (“EC-RS”) inscritas ante la Dirección General de Salud (“DIGESA”).
La referida norma ha establecido lo siguiente:
Los procedimientos exceptuados de la suspensión del computo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 026-2020 son los siguientes:
N° | Procedimiento |
1 | Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos |
2 | Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos |
3 | Autorización de exportación de residuos sólidos |
4 | Autorización de tránsito de residuos sólidos |
5 | Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
6 | Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
7 | Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
Cabe resaltar que los procedimientos antes mencionados continuaran su tramitación siempre que el administrado haya autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el art. 20° del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS.
Los administrados podrán iniciar dichos procedimientos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM, y la presentación de documentos adicionales o recursos impugnatorios se realizaran mediante la Mesa de Partes Virtual del MINAM ([email protected]).
Las EPS-RS y/o EC-RS, registradas ante la DIGESA del Ministerio de Salud, que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento, debido al Estado de Emergencia Nacional y cuarentena vigente en el país, y cuya vigencia haya culminado; por única vez, continuarán ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos autorizadas hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente.
Por otra parte, las EPS-RS y/o EC-RS que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos del MINAM, deberán iniciarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación del Estado de Emergencia Nacional y cuarentena vigentes. El MINAM publicará en su portal institucional (www.gob.pe/minam) la fecha en que iniciará el cómputo de dicho plazo.