El día 8 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 219-2020-EF mediante el cual se aprueban procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima (en adelante, el “Decreto Supremo”).
Se debe recordar que en el marco de la Décima Sexta Conferencia de las Partes – COP 16 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (“CMNUCC”) se crea el Fondo Verde para el Clima (“FVC”) como la entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC, con el objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los Estados Parte en vías de desarrollo, utilizando ventanillas de financiación temáticas y que el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad nacional designada ante dicho fondo. Asimismo, los documentos operacionales del FVC respectivos a Perú pueden ser revisados en el siguiente enlace.
El presente Decreto Supremo deroga el Decreto Supremo No. 146-2017 referido al procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima. No obstante, los procedimientos en trámite y que se hayan iniciado en el marco de dicha norma, se siguen regulando por lo dispuesto por dicho dispositivo normativo hasta la finalización de sus trámites. El Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para las entidades que buscan la nominación ante el FVC y las entidades acreditadas el FVC que requieran una carta de no objeción del MEF para la preparación o implementación de proyectos o programas, a fin de que puedan acceder a los recursos del Fondo. En este sentido, el Decreto Supremo establece los tres procedimientos para el acceso a los recursos del FVC:
Al respecto, la carta de no objeción se refiere a la carta que emite el MEF, mediante la cual se reconoce que (i) el Gobierno del Perú no tiene objeción al proyecto o programa que se presenta al FVC o a la solicitud de recursos para la preparación de proyectos y (ii), que la propuesta de financiamiento está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de cambio climático.
Para efectos del Decreto Supremo, se entiende como proyectos o programas a aquellas propuestas vinculadas a la mitigación y/o adaptación a los efectos del cambio climático que contribuyen a un desarrollo resiliente y bajo en carbono, a ser evaluadas por el FVC en su proceso regular o a través del proceso de aprobación simplificado para propuestas de menor escala. Asimismo, se entiende por preparación de proyectos o programas a la elaboración de una solicitud sustentada para obtener el soporte técnico y financiero de preparación para una propuesta de programa o proyecto a ser presentada ante el FVC.
La evaluación de los proyectos debe identificar la contribución al cumplimiento de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y a otros instrumentos, planes o programas que contribuyan a hacer frente a los efectos del cambio climático.
En caso el proyecto, programa o preparación de proyectos o programas sea aprobado por el FVC, la entidad acreditada deberá (i) informar periódicamente a solicitud del MEF, el progreso en la implementación del proyecto o programa aprobado o el avance de la ejecución de los recursos del PPF; (ii) Entregar un reporte final sobre el balance del desarrollo del proyecto o programa o PPF una vez concluida su ejecución; y (iii) Contabilizar los resultados finales del proyecto o programa, en términos de adaptación y mitigación (indicadores de adaptación y reducción de emisiones ante el cambio climático) como parte del cumplimiento de las contribuciones nacionalmente determinadas y comunicar dichos resultados al MEF y al MINAM.
La documentación sobre las solicitudes, levantamiento de observaciones y otros que se encuentren en el marco de los procedimientos regulados en el Decreto Supremo son presentados de manera virtual, al correo electrónico de la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas [email protected], o de manera física en la dirección que señale la Mesa de Partes del MEF.
Para iniciar el procedimiento de nominación, la entidad interesada presenta al MEF su solicitud de nominación ante el FVC y los documentos que respalden los requisitos mínimos solicitados por el FVC en referencia a los principios fiduciarios, las salvaguardas ambientales y sociales, las consideraciones de género y otros que sean definidos en el manual de operaciones (documento de gestión que contiene información detallada sobre el FVC, las entidades acreditadas, los criterios de evaluación, y los procedimientos de no objeción, con el fin de lograr una adecuada implementación del Decreto Supremo).
El MEF cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud para realizar la evaluación técnica respectiva y para remitir a la entidad la nominación o desestimación de la solicitud, según corresponda, para conocimiento y fines.
Para obtener la carta de no objeción para proyectos o programas que se presenten ante el FVC, la entidad acreditada deberá presentar al MEF la solicitud de emisión de la carga de no objeción, junto con los documentos y anexos del proyecto o programa, de acuerdo a los formatos aprobados por el FVC.
En este procedimiento, el MEF remite al Ministerio del Ambiente (MINAM) los documentos que le presenta la entidad acreditada. La evaluación final de la propuesta es realizada por el MEF, el MINAM y los sectores que correspondan, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de remitido el documento por el MEF. El procedimiento incluye la posibilidad de subsanar observaciones que se puedan presentar respecto a la documentación presentada.
Dentro de este procedimiento, la entidad acreditada puede presentar al MEF la nota conceptual del proyecto o programa para la obtención de la opinión informada del MEF, la cual constituye un mecanismo voluntario dentro del proceso de solicitud de la carta de no objeción. No obstante, La opinión informada que otorga el MEF a la nota conceptual no garantiza que el proyecto o programa obtenga la carta de no objeción.
Para obtener la carta de no objeción respecto a las propuestas de preparación de proyectos o programas, la entidad acreditada presenta al MEF la solicitud de emisión de la carta de no objeción a las propuestas de preparación de proyectos o programas, el formulario de solicitud de recursos, de acuerdo al formato aprobado por el FVC y la nota conceptual de acuerdo al formato aprobado por el FVC.
En este procedimiento se tiene (i) la evaluación técnica y (ii) la evaluación definitiva. Como primer paso para la evaluación técnica, el MEF remite al MINAM los documentos que le presenta la entidad acreditada. La evaluación técnica de la propuesta es realizada por el MEF y el MINAM, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de los documentos por parte de los sectores involucrados, ya sea a través de mesa de partes o virtualmente, lo que ocurra primero.
A partir de ello, el MEF cuenta con tres días hábiles para consolidar las observaciones y remitirlas a la entidad acreditada para que realice las subsanaciones que correspondan y la entidad acreditada contará con diez días hábiles para presentar al MEF la versión final de la propuesta con la absolución y/o subsanación de las observaciones alcanzadas. El MEF remite esta versión final al MINAM dentro de dos días hábiles.
La evaluación definitiva de la propuesta es realizada por el MEF y el MINAM en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de recibido el documento por el MINAM, a través de mesa de partes o virtualmente, lo que ocurra primero.